dos posturas diferentes sobre el cumplimiento de ese extremo y lo solicitado por los representantes. En este sentido, el Tribunal estima necesario que el Estado proporcione mayor información sobre las actividades interinstitucionales que impulsa dicho Ministerio para la ejecución de esta medida de reparación y que permita la participación de la sociedad civil. 30. Por lo expuesto, este Tribunal concluye que la garantía de no repetición relativa a la capacitación de funcionarios públicos sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos en el tratamiento de los reclusos, dispuesta en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, continúa parcialmente cumplida. Para valorar el cumplimiento total de esta reparación, se requiere que el Estado remita la información indicada en los Considerandos 27 a 29, y acompañe el respaldo documental correspondiente. 31. Finalmente, la Corte hace notar que, en la audiencia pública de supervisión de cumplimiento realizada en noviembre de 2022, tanto los representantes de la víctima como la Comisión Interamericana se refirieron a la “crisis penitenciaria” que enfrenta Ecuador, la cual alegaron que tiene múltiples causas estructurales y que resultó en la muerte de cientos de detenidos. En su informe de marzo de 2022, sobre la situación de las personas privadas de libertad en Ecuador, la Comisión Interamericana resaltó como factores estructurales la insuficiencia de agentes penitenciarios; la falta de equipo y formación adecuada, y también se refirió a la sobrepoblación carcelaria y a la violencia intracarcelaria, así como a la falta de control efectivo en el interior de las cárceles. Al respecto, el Ecuador “reconoci[ó] que la crisis del sistema penitenciario tiene causas estructurales” y sostuvo que “una respuesta a esas causas estructurales ha sido la construcción de la política pública de rehabilitación social con un enfoque de derechos humanos”, en el año 2021 (supra Considerando 25). 32. En virtud de la información proporcionada por las partes, esta Corte nota con preocupación el aumento significativo de la mortalidad en el sistema penitenciario de Ecuador, producto de las reiteradas masacres ocurridas desde 2021, y el deterioro de las condiciones de encierro 30. Aun cuando la reparación ordenada en la Sentencia de este caso está enfocada en la capacitación a funcionarios públicos y es lo que la Corte puede supervisar (supra Considerando 17), ante el mencionado contexto, resulta necesario resaltar la importancia de que el Estado adopte, con la máxima celeridad y diligencia, las medidas necesarias para impedir que los episodios de violencia intracarcelaria vuelvan a ocurrir y trabaje integralmente, a través de una política pública con enfoque en derechos humanos, con metas e indicadores, en desarticular las diferentes causas estructurales de la referida crisis penitenciaria. Ello necesariamente requerirá otras acciones adicionales a la realización de capacitaciones, entre ellas, “ir subsanando el déficit de servidores dentro del sistema penitenciario”, como lo expresó el Estado durante la audiencia de 2022, lo cual necesariamente precisará una dedicación presupuestaria acorde. 33. Al respecto, este Tribunal recuerda su jurisprudencia constante sobre la posición de garante que tienen los Estados respecto de los derechos de las personas privadas de libertad, tanto a través del cumplimiento de sus obligaciones de respetar como de garantizar con medidas positivas los derechos a la vida e integridad personal, incluso obligaciones internacionales del Estado”, lo cual “está institucionalizado en el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos por decreto y estatuto”, añadiendo que “en el año 2016, la Honorable Corte determinó que lo relacionado a la conformación del Comité Interinstitucional se encontraba cumplido”. 30 Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Personas privadas de libertad en Ecuador. OEA/Ser.L/V/II, 21 de febrero de 2022, p. 16, párrs. 26 a 29. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Informe-PPL-Ecuador_VF.pdf. -13-

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