dos posturas diferentes sobre el cumplimiento de ese extremo y lo solicitado por los
representantes. En este sentido, el Tribunal estima necesario que el Estado proporcione
mayor información sobre las actividades interinstitucionales que impulsa dicho Ministerio
para la ejecución de esta medida de reparación y que permita la participación de la
sociedad civil.
30.
Por lo expuesto, este Tribunal concluye que la garantía de no repetición relativa
a la capacitación de funcionarios públicos sobre los principios y normas de protección de
los derechos humanos en el tratamiento de los reclusos, dispuesta en el punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia, continúa parcialmente cumplida. Para valorar el
cumplimiento total de esta reparación, se requiere que el Estado remita la información
indicada en los Considerandos 27 a 29, y acompañe el respaldo documental
correspondiente.
31.
Finalmente, la Corte hace notar que, en la audiencia pública de supervisión de
cumplimiento realizada en noviembre de 2022, tanto los representantes de la víctima
como la Comisión Interamericana se refirieron a la “crisis penitenciaria” que enfrenta
Ecuador, la cual alegaron que tiene múltiples causas estructurales y que resultó en la
muerte de cientos de detenidos. En su informe de marzo de 2022, sobre la situación de
las personas privadas de libertad en Ecuador, la Comisión Interamericana resaltó como
factores estructurales la insuficiencia de agentes penitenciarios; la falta de equipo y
formación adecuada, y también se refirió a la sobrepoblación carcelaria y a la violencia
intracarcelaria, así como a la falta de control efectivo en el interior de las cárceles. Al
respecto, el Ecuador “reconoci[ó] que la crisis del sistema penitenciario tiene causas
estructurales” y sostuvo que “una respuesta a esas causas estructurales ha sido la
construcción de la política pública de rehabilitación social con un enfoque de derechos
humanos”, en el año 2021 (supra Considerando 25).
32.
En virtud de la información proporcionada por las partes, esta Corte nota con
preocupación el aumento significativo de la mortalidad en el sistema penitenciario de
Ecuador, producto de las reiteradas masacres ocurridas desde 2021, y el deterioro de
las condiciones de encierro 30. Aun cuando la reparación ordenada en la Sentencia de
este caso está enfocada en la capacitación a funcionarios públicos y es lo que la Corte
puede supervisar (supra Considerando 17), ante el mencionado contexto, resulta
necesario resaltar la importancia de que el Estado adopte, con la máxima celeridad y
diligencia, las medidas necesarias para impedir que los episodios de violencia
intracarcelaria vuelvan a ocurrir y trabaje integralmente, a través de una política pública
con enfoque en derechos humanos, con metas e indicadores, en desarticular las
diferentes causas estructurales de la referida crisis penitenciaria. Ello necesariamente
requerirá otras acciones adicionales a la realización de capacitaciones, entre ellas, “ir
subsanando el déficit de servidores dentro del sistema penitenciario”, como lo expresó
el Estado durante la audiencia de 2022, lo cual necesariamente precisará una dedicación
presupuestaria acorde.
33.
Al respecto, este Tribunal recuerda su jurisprudencia constante sobre la posición
de garante que tienen los Estados respecto de los derechos de las personas privadas de
libertad, tanto a través del cumplimiento de sus obligaciones de respetar como de
garantizar con medidas positivas los derechos a la vida e integridad personal, incluso
obligaciones internacionales del Estado”, lo cual “está institucionalizado en el Ministerio de la Mujer y Derechos
Humanos por decreto y estatuto”, añadiendo que “en el año 2016, la Honorable Corte determinó que lo
relacionado a la conformación del Comité Interinstitucional se encontraba cumplido”.
30
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Personas privadas de libertad en Ecuador.
OEA/Ser.L/V/II,
21
de
febrero
de
2022,
p.
16,
párrs.
26
a
29.
Disponible
en:
https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/Informe-PPL-Ecuador_VF.pdf.
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