RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 8 DE FEBRERO DE 2018 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES CASO DURAND Y UGARTE VS. PERÚ VISTO: 1. La Sentencia de fondo de 16 de agosto de 2000 (en adelante “la Sentencia”) 1, mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) declaró responsable internacionalmente a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) por la violación del derecho a la vida de los señores Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte Rivera, quienes se encontraban detenidos en el establecimiento penal de la Isla El Frontón cuando, en junio de 1986, el Estado develó el motín que se dio en el mismo, resultando en un gran número de reclusos muertos o cuyos restos no fueron encontrados. Al momento de emisión de la Sentencia se desconocía el paradero de dichas víctimas. Asimismo, debido a que el señor Durand y el señor Ugarte fueron detenidos sin mediar orden judicial ni haber sido encontrados en flagrante delito, y tampoco fueron puestos sin demora a disposición del órgano jurisdiccional competente, la Corte declaró que el Estado violó el derecho a la libertad personal de dichas víctimas. Por otra parte, en razón de la aplicación de Decretos-Supremos que declararon el estado de emergencia y una zona militar restringida, así como el control efectivo de las Fuerzas Armadas sobre el centro penitenciario El Frontón, produciendo implícitamente la suspensión de la acción de hábeas corpus, el Tribunal encontró al Perú responsable por la violación a los derechos a recurrir ante un juez o tribunal competente y a la protección judicial. A su vez, la Corte declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares del señor Durand y del señor Ugarte, debido a que las autoridades estatales no les garantizaron una investigación de la desaparición y muerte de los referidos señores. Tanto en la Sentencia de fondo como en la posterior sentencia de reparaciones2, el Tribunal dispuso que el Estado debía cumplir con su obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar. 2. Las dos resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 27 de noviembre de 2002 y el 5 de agosto de 2008 3, en las cuales consideró que se encontraba pendiente el cumplimiento de la obligación de investigar. 3. Los escritos de 10 y 11 de enero de 2018, mediante los cuales el señor Miguel Canales Sermeño solicitó la adopción de medidas provisionales a favor de ocho personas4 cuyos familiares fallecieron en los hechos que sucedieron “el 19 de junio de 1986 […] en [el establecimiento penal E]l Frontón”. En particular, solicitó que: “se ordene al Estado […] que entregue todos los restos faltantes de [las personas que fallecieron] en el Penal de ‘El Frontón’ 1 2 89. 3 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C No. 68. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2002 y Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de agosto de 2008. 4 La solicitud se presentó a favor de Elviro Aponte Colazos (padre de Juan Carlos Aponte Silva), Ana Celestina Canahualpa Valenzuela (hermana de Joel Berchmans Canahualpa Valenzuela), Esperanza Chamorro Ortiz (esposa de Alejandro Chancasanampa Castro), Nery Chávez Díaz (hermana de Segundo Alcibiades Chávez Díaz), Elías Zelón Gaspar Reyes (hermano de Claudencio Mendoza Reyes), María Melania Gonzales Toribio (hermana de Alfonso Esteban Gonzales Toribio), Hermelinda Gutiérrez de Alarcón (esposa de Melchor Alarcón Coronado) y Alicia Selena Huamaní Flores (hija de Feliciano Huamaní Astuvilca).

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