restringido el ámbito de difusión [de los derechos de los pacientes] a instituciones públicas, […] ampliándo[lo] al sector privado […] a través de la […] coordinación con asociaciones de hospitales privados, y [g]remios y [c]olegios [p]rofesionales”, implementando para ello “una estrategia de difusión desde […] septiembre de 2014”. Además, el Estado hizo notar que en la Sentencia de la Corte “no se orden[ó] al Estado […] realizar difusión en medios específicos”, sino en “los medios [de comunicación] adecuados” 12. Con base en estos argumentos, Ecuador consideró que “ha dado cumplimiento efectivo a esta medida de reparación”. 6. La señora Cornejo sostuvo que el Estado “[n]o ha dado cumplimiento a esta disposición”, puesto que no se ha hecho una “amplia” y “masiva” difusión de los derechos de los pacientes a través de diversos medios de comunicación, tales como “radio, televisión [y] prensa escrita”. No obstante lo anterior, reconoció que “ha conocido algo” de la campaña “Todos tenemos deberes y derechos” realizada por el Estado, la cual, a pesar de ser un esfuerzo “valioso y positivo”, “no satisface lo dispuesto por la Corte” 13. 7. La Comisión Interamericana “consider[ó] que de acuerdo a la documentación aportada sobre el alcance y la implementación de la campaña ‘Todos tenemos deberes y derechos’, el Estado habría cumplido con este punto”. A.3. Consideraciones de la Corte 8. La Corte observa, con base en los documentos probatorios aportados por el Estado 14, entre ellos, dos informes elaborados por el Ministerio de Salud Pública de mayo de 2013 y enero de 2014 15, que el Ecuador ha emprendido diversas acciones orientadas a la implementación de esta medida de reparación. 9. En primer lugar, la Corte constata que en octubre y noviembre de 2012 el Estado difundió la “Ley de Derechos y Amparo del Paciente” en el “suplemento institucional ‘Mi Salud’” del Ministerio de Salud Pública, así como que ejemplares de ese suplemento fueron 11 El Estado se refirió a diversas acciones orientadas a: i) la implementación de la difusión de los derechos de los pacientes […] incluyendo los centros privados de salud; ii) impresión y distribución de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente a usuarios de centros de salud, así como su divulgación en centros de salud privados, y iii) la utilización de diversos medios de comunicación (escritos, radiales, televisión, digitales, entre otros). 12 El Estado alegó que “[b]ajo [ese] margen de apreciación, el MSP incorporó en el plan de acción de la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad y de la Dirección Nacional de Derechos Humanos, Género e Inclusión, la difusión de los derechos de los pacientes a través de […] diversos medios de comunicación escritos, radiales, televisión, digitales, entre otros”. 13 Alegó que la campaña “Todos tenemos deberes y derechos” “no es precisamente de difusión de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente”. Agregó que dicha ley “se ha difundido a través del periódico institucional del Ministerio de Salud” que es “de alcance exclusivo de esa institución”. Señaló que “se han colocado afiches con la leyenda ‘Todos tenemos derechos’ en centros de salud que dependen del Ministerio de Salud”, pero que “[e]n clínicas, hospitales y centros de salud privados no hay ningún afiche”. Respecto de los afiches sostuvo que en ellos no se dice cuáles son esos derechos ni se menciona la Ley de Derechos y Amparo del Paciente”. Además, agregó que “no se ha difundido la Ley de Derechos y Amparo del Paciente en carteles colocados en sitios visibles de todos los centros de salud, clínicas y hospitales públicos y privados”. Asimismo, indicó que “no hay impresos de la Ley al alcance de los pacientes en todos los centros de salud públicos y privados”, y que “no se ha acatado ‘la obligación de todos los servicios de salud de mantener a disposición de los usuarios ejemplares de esta ley y exhibir el texto de los derechos del paciente en lugares visibles al público’”. 14 Los documentos probatorios aportados por el Estado en relación con la implementación de esta medida no fueron controvertidos por la señora Cornejo ni la Comisión. 15 De acuerdo con dichos informes, el Ministerio de Salud y el Consejo Nacional de Salud se han encargado de “coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la Sentencia [emitida en] el [presente] caso […] en lo relativo a la[s] obligacion[es contenidas en los puntos sexto y séptimo de la misma]”. Cfr. Informe Derechos Humanos de los y las pacientes: Estrategia de Acción y Avances, elaborado por la Subsecretaría de Promoción de la Salud del Ministerio de Salud Pública de 15 de mayo de 2013 (presentado mediante el escrito del Estado de 27 de mayo de 2013) e Informe Caso Albán Cornejo: avances implementados en el Ministerio de Salud Pública, elaborado por la Dirección de Derechos Humanos, Género e Inclusión de la Subsecretaría de Promoción a la salud del Ministerio de Salud Pública de enero de 2014 (presentado mediante escrito del Estado de 12 de febrero de 2014). -4-

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