incluidos dentro de los diarios “El Comercio”, “El Telégrafo” y “PP El Verdadero” en esos dos
meses 16. El articulado de la ley difundida reconoce a los pacientes los derechos “a una
atención digna”, “a no ser discriminado”, “a la confidencialidad [de la] información
relacionada con el procedimiento médico a aplicársele”, “a recib[ir] la información
concerniente [a] su estado de salud […] en términos que el paciente pueda razonablemente
entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse”, a
que se “le informe quién es el médico responsable de su tratamiento”, “a decidir […] si
acepta o declina el tratamiento médico” y a ser “informa[do] sobre las consecuencias de su
decisión”. Además, la referida ley contiene disposiciones relacionadas con el “amparo al
paciente en situaciones de emergencia”, “sanciones por la falta de atención en [esas]
situaciones”, así como sobre la “aplicación de [esa] ley” a todos los centros de salud del país
independientemente de su carácter público o privado 17. El Tribunal considera que con las
referidas publicaciones, el Estado no solo difundió los derechos de los pacientes contenidos
en dicha ley en el suplemento institucional del MSP, sino que extendió esta información a la
ciudadanía en general mediante su circulación en tres periódicos de difusión en Quito y
Guayaquil.
10. En segundo lugar, el Tribunal valora que con posterioridad a la Resolución de
supervisión de febrero de 2013, Ecuador efectuó acciones adicionales para lograr una
difusión aún más amplia de los derechos de los pacientes. Los informes elaborados por el
Ministerio de Salud Pública (supra Considerando 8) dan cuenta que en abril de 2013 se lanzó
en el Ecuador una campaña “de información” y “difusión masiva” denominada “Todos
tenemos deberes y derechos”, con los objetivos de “[d]ifundir los derechos humanos de los
y las pacientes” entre los “[c]iudadanos y ciudadanas que utilizan los servicios de salud
pública en todos los niveles de atención” “a nivel nacional”, y “[s]ensibilizar a los y las
profesionales de la salud en relación a los derechos de los y las pacientes y la Ley de
Derechos y Amparo del Paciente en el ámbito de la Salud”. El MSP explicó que “[l]a
propuesta gráfica de la campaña se enfoca en los rostros humanos y sus expresiones, a fin
de posicionar la diversidad y el carácter humano de los usuarios y usuarias” de los servicios
de salud. Además, indicó que en las imágenes utilizadas se “muestran situaciones cotidianas
asociadas a la salud tanto para promoción (acceso [al] agua, ambiente, deporte, actividades
recreativas, juegos, entre otros), como en atención de servicios (atención médica, dental,
enfermería, hospitalización, etc.) 18. Asimismo, indicó que la campaña se realizó en un
lenguaje de fácil comprensión.
11.
Las acciones de la referida campaña fueron desarrolladas en tres fases 19:
a)
En la primera fase, que inició en el año 2013, se “busc[ó] dar a conocer a los
usuarios externos de los servicios de salud del MSP el texto completo de la Ley de
Derechos y Amparo de los Pacientes”. Para ello, se imprimieron afiches con el texto
16
De acuerdo con lo indicado en el informe elaborado por el Ministerio de Salud, “[e]n total, entre los tres
periódicos en los dos meses de publicación se imprimieron 375.000 ejemplares” del suplemento “Mi Salud”, y que
“[e]ste material se distribuyó igualmente en las Direcciones de Salud, quienes a su vez lo distribuyeron en algunos
hospitales”. Cfr. Publicación del suplemento “Mi Salud” del Ministerio de Salud Pública de los meses de octubre y
noviembre de 2012 (anexos 2 y 3 al informe del Estado de 19 de febrero de 2013 e Informe Derechos Humanos de
los y las pacientes: Estrategia de Acción y Avances, supra, nota 15).
17
Cfr. Ley de Derechos y Amparo del Paciente, ley No. 77 de 3 de febrero de 1995 (anexos 2 y 3 al informe
del Estado de 19 de febrero de 2013).
18
En sus informes el MSP adjuntó imágenes de los afiches y materiales usados en la campaña en los cuales
es posible constatar la propuesta gráfica que desarrolla la campaña de difusión de los derechos del paciente.
Además, el Estado aportó copias de afiches y otros materiales realizados en el marco de la campaña “Todos
tenemos derechos”.
19
El MSP indicó que “la primera [fase] tenía como fin generar expectativa sobre los derechos del paciente en
los establecimientos de salud[,] la fase dos [era] para ampliar la cobertura y acercamiento a profesionales de salud
y la fase tres para promocionar los derechos individuales sobre las distintas instancias que tiene el paciente:
información, atención digna sin discriminación, respeto a la auto identificación étnica y gratuidad”.
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