incluidos dentro de los diarios “El Comercio”, “El Telégrafo” y “PP El Verdadero” en esos dos meses 16. El articulado de la ley difundida reconoce a los pacientes los derechos “a una atención digna”, “a no ser discriminado”, “a la confidencialidad [de la] información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele”, “a recib[ir] la información concerniente [a] su estado de salud […] en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse”, a que se “le informe quién es el médico responsable de su tratamiento”, “a decidir […] si acepta o declina el tratamiento médico” y a ser “informa[do] sobre las consecuencias de su decisión”. Además, la referida ley contiene disposiciones relacionadas con el “amparo al paciente en situaciones de emergencia”, “sanciones por la falta de atención en [esas] situaciones”, así como sobre la “aplicación de [esa] ley” a todos los centros de salud del país independientemente de su carácter público o privado 17. El Tribunal considera que con las referidas publicaciones, el Estado no solo difundió los derechos de los pacientes contenidos en dicha ley en el suplemento institucional del MSP, sino que extendió esta información a la ciudadanía en general mediante su circulación en tres periódicos de difusión en Quito y Guayaquil. 10. En segundo lugar, el Tribunal valora que con posterioridad a la Resolución de supervisión de febrero de 2013, Ecuador efectuó acciones adicionales para lograr una difusión aún más amplia de los derechos de los pacientes. Los informes elaborados por el Ministerio de Salud Pública (supra Considerando 8) dan cuenta que en abril de 2013 se lanzó en el Ecuador una campaña “de información” y “difusión masiva” denominada “Todos tenemos deberes y derechos”, con los objetivos de “[d]ifundir los derechos humanos de los y las pacientes” entre los “[c]iudadanos y ciudadanas que utilizan los servicios de salud pública en todos los niveles de atención” “a nivel nacional”, y “[s]ensibilizar a los y las profesionales de la salud en relación a los derechos de los y las pacientes y la Ley de Derechos y Amparo del Paciente en el ámbito de la Salud”. El MSP explicó que “[l]a propuesta gráfica de la campaña se enfoca en los rostros humanos y sus expresiones, a fin de posicionar la diversidad y el carácter humano de los usuarios y usuarias” de los servicios de salud. Además, indicó que en las imágenes utilizadas se “muestran situaciones cotidianas asociadas a la salud tanto para promoción (acceso [al] agua, ambiente, deporte, actividades recreativas, juegos, entre otros), como en atención de servicios (atención médica, dental, enfermería, hospitalización, etc.) 18. Asimismo, indicó que la campaña se realizó en un lenguaje de fácil comprensión. 11. Las acciones de la referida campaña fueron desarrolladas en tres fases 19: a) En la primera fase, que inició en el año 2013, se “busc[ó] dar a conocer a los usuarios externos de los servicios de salud del MSP el texto completo de la Ley de Derechos y Amparo de los Pacientes”. Para ello, se imprimieron afiches con el texto 16 De acuerdo con lo indicado en el informe elaborado por el Ministerio de Salud, “[e]n total, entre los tres periódicos en los dos meses de publicación se imprimieron 375.000 ejemplares” del suplemento “Mi Salud”, y que “[e]ste material se distribuyó igualmente en las Direcciones de Salud, quienes a su vez lo distribuyeron en algunos hospitales”. Cfr. Publicación del suplemento “Mi Salud” del Ministerio de Salud Pública de los meses de octubre y noviembre de 2012 (anexos 2 y 3 al informe del Estado de 19 de febrero de 2013 e Informe Derechos Humanos de los y las pacientes: Estrategia de Acción y Avances, supra, nota 15). 17 Cfr. Ley de Derechos y Amparo del Paciente, ley No. 77 de 3 de febrero de 1995 (anexos 2 y 3 al informe del Estado de 19 de febrero de 2013). 18 En sus informes el MSP adjuntó imágenes de los afiches y materiales usados en la campaña en los cuales es posible constatar la propuesta gráfica que desarrolla la campaña de difusión de los derechos del paciente. Además, el Estado aportó copias de afiches y otros materiales realizados en el marco de la campaña “Todos tenemos derechos”. 19 El MSP indicó que “la primera [fase] tenía como fin generar expectativa sobre los derechos del paciente en los establecimientos de salud[,] la fase dos [era] para ampliar la cobertura y acercamiento a profesionales de salud y la fase tres para promocionar los derechos individuales sobre las distintas instancias que tiene el paciente: información, atención digna sin discriminación, respeto a la auto identificación étnica y gratuidad”. -5-

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