28. La parte peticionaria se encuentra facultada por el artículo 44 de la Convención Americana para presentar denuncias. Asimismo, la presunta víctima es una persona natural que se encontraba bajo la jurisdicción del Estado peruano a la fecha de los hechos aducidos. En consecuencia, la Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de la Convención Americana que habrían tenido lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado. La CIDH tiene competencia ratione temporis pues Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978. Por lo tanto la obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en ambos tratados estaba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían ocurrido los hechos. 29. Finalmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a presuntas violaciones de la Convención Americana. La Comisión subraya que el Estado en un primer momento reconoció que la petición cumplía con todos los requisitos de competencia. Con posterioridad, argumentó que la petición no cumplía con el requisito de competencia material porque los hechos habrían sido cometidos por una entidad privada como es la Universidad de San Martín de Porres, y porque el derecho al trabajo no es justiciable mediante el sistema de peticiones individuales. 30. Sobre el particular, la CIDH destaca que en virtud del principio de estoppel, un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el Estado de cosas con base al cual se guió la otra parte. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión subraya que la Corte Interamericana ya ha reconocido que el derecho al trabajo está protegido en el artículo 26 de la Convención Americana 3. Asimismo, la protección estatal en el ámbito privado se traduce en la disponibilidad de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación de despido injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de tales derechos 4. B. Requisitos de admisibilidad 1. Agotamiento de los recursos internos 31. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 del mismo instrumento, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional. 32. En el presente caso, la Comisión recuerda que la presunta víctima planteó una serie de recursos contra la decisión que lo destituyó de su cargo en la Universidad de San Martín. En particular, planteó una demanda de nulidad de despido, la cual se declaró con lugar el 10 de julio de 1997. Asimismo, planteó un recurso de casación contra la decisión que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Universidad, el cual fue declarado improcedente el 19 de abril de 1999 por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. 33. Igualmente, planteó una demanda de indemnización por daños y perjuicios, la cual finalizó con la decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de 17 de febrero de 2005 que denegó el recurso de casación. 34. El Estado en un primer momento, argumentó que la petición cumplía con la regla de agotamiento de recursos internos, tomando en cuenta que el 19 de abril de 1999 la Corte Suprema de Justicia emitió su decisión sobre el recurso de casación, y que esta es la última instancia en materia de nulidad de despidos. Con posterioridad refirió que existían mecanismos para que la presunta víctima pudiera denunciar hechos de naturaleza penal, tales como la interposición de una denuncia ante el Ministerio Público 5 y que puesto Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C no. 340, párr.145. 4 Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C no. 340, párr.149. 5 Escrito de observaciones del Estado de 22 de marzo de 2011. 3 4

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