28. La parte peticionaria se encuentra facultada por el artículo 44 de la Convención Americana para
presentar denuncias. Asimismo, la presunta víctima es una persona natural que se encontraba bajo la
jurisdicción del Estado peruano a la fecha de los hechos aducidos. En consecuencia, la Comisión tiene
competencia ratione personae para examinar la petición. La Comisión tiene competencia ratione loci para
conocer la petición, por cuanto en ella se alegan violaciones de la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de un Estado parte de dicho tratado. La CIDH tiene competencia ratione temporis
pues Perú ratificó la Convención Americana el 28 de julio de 1978. Por lo tanto la obligación de respetar y
garantizar los derechos establecidos en ambos tratados estaba en vigor para el Estado en la fecha en que
habrían ocurrido los hechos.
29. Finalmente, la CIDH tiene competencia ratione materiae debido a que la petición se refiere a presuntas
violaciones de la Convención Americana. La Comisión subraya que el Estado en un primer momento
reconoció que la petición cumplía con todos los requisitos de competencia. Con posterioridad, argumentó
que la petición no cumplía con el requisito de competencia material porque los hechos habrían sido
cometidos por una entidad privada como es la Universidad de San Martín de Porres, y porque el derecho al
trabajo no es justiciable mediante el sistema de peticiones individuales.
30. Sobre el particular, la CIDH destaca que en virtud del principio de estoppel, un Estado que ha adoptado
una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea
contradictoria con la primera y que cambie el Estado de cosas con base al cual se guió la otra parte. Sin
perjuicio de lo anterior, la Comisión subraya que la Corte Interamericana ya ha reconocido que el derecho
al trabajo está protegido en el artículo 26 de la Convención Americana 3. Asimismo, la protección estatal en
el ámbito privado se traduce en la disponibilidad de mecanismos efectivos de reclamo frente a una situación
de despido injustificado, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de tales
derechos 4.
B. Requisitos de admisibilidad
1. Agotamiento de los recursos internos
31. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia
presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con el artículo 44 del mismo instrumento, es
necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos conforme a los principios del derecho
internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto permitir que las autoridades
nacionales conozcan sobre la supuesta violación de un derecho protegido y, de ser apropiado, tengan la
oportunidad de solucionarla antes de que sea conocida por una instancia internacional.
32. En el presente caso, la Comisión recuerda que la presunta víctima planteó una serie de recursos contra
la decisión que lo destituyó de su cargo en la Universidad de San Martín. En particular, planteó una
demanda de nulidad de despido, la cual se declaró con lugar el 10 de julio de 1997. Asimismo, planteó un
recurso de casación contra la decisión que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la
Universidad, el cual fue declarado improcedente el 19 de abril de 1999 por la Sala Constitucional y Social
de la Corte Suprema de Justicia.
33. Igualmente, planteó una demanda de indemnización por daños y perjuicios, la cual finalizó con la
decisión de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de 17 de febrero de 2005 que denegó el recurso de
casación.
34. El Estado en un primer momento, argumentó que la petición cumplía con la regla de agotamiento de
recursos internos, tomando en cuenta que el 19 de abril de 1999 la Corte Suprema de Justicia emitió su
decisión sobre el recurso de casación, y que esta es la última instancia en materia de nulidad de despidos.
Con posterioridad refirió que existían mecanismos para que la presunta víctima pudiera denunciar hechos
de naturaleza penal, tales como la interposición de una denuncia ante el Ministerio Público 5 y que puesto
Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2017. Serie C no. 340, párr.145.
4 Corte IDH. Caso Lagos del Campo vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de
2017. Serie C no. 340, párr.149.
5 Escrito de observaciones del Estado de 22 de marzo de 2011.
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