5 adjuntaron copia de la “versión estenográfica” de dicha sesión. El 30 de julio de 2008 la Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones que formular al escrito de los representantes, ya que al adoptar su informe de admisibilidad y fondo en el presente caso la Comisión no declaró “una violación al artículo 23 de la Convención Americana”. En la misma fecha el Estado remitió sus observaciones, en las que reiteró los argumentos presentados durante la tramitación del caso, y en particular señaló que la versión estenográfica acompañada “no tiene el carácter de superviniente y tampoco está relacionada con la litis planteada ante la […] Corte”. Añadió que el contenido de la versión estenográfica carece de valor probatorio” y que la decisión definitiva “se conocerá hasta el momento en que se notifique la sentencia correspondiente”. 12. Por otra parte, los días 24 y 31 de enero de 2008, 6 y 7 de febrero de 2008, 28 de abril de 2008, 7 y 21 de julio de 2008, el Tribunal recibió, respectivamente, escritos en calidad de amicus curiae de parte de las siguientes personas e instituciones: Jorge Santistevan de Noriega; Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México; un grupo de alumnos, ex alumnos y académicos de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana de México; Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; un grupo de estudiantes de postgrado y de licenciatura de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; Socorro Apreza Salgado, Ricardo Alberto Ortega Soriano y Jorge Humberto Meza Flores de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México; y del señor Imer Flores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. 13. El 26 de mayo de 2008 los representantes de la presunta víctima solicitaron a la Corte que “se abstenga de considerar” el amicus curiae presentado el 28 de abril de 2007, “en virtud de que la fecha de recibo del mismo es muy posterior a la fecha en que se cerró el expediente de este caso ante la Corte, que fue el 10 de marzo de 2008 [y que] los escritos presentados por terceros deben tomar en cuenta los tiempos y procedimientos de cada caso, y no irrumpir a destiempo”. Con similares fundamentos, el 19 de julio de 2008 los representantes objetaron el amicus curiae remitido a la Corte en fecha 7 de julio de 2008. 14. En lo referente a la alegada extemporaneidad de los escritos de 28 de abril de 2008 y de 7 de julio de 2008, el Tribunal reitera que los amici curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma. Como lo ha señalado el Tribunal recientemente4, pueden ser presentados en cualquier momento antes de la deliberación de la sentencia correspondiente. Además, conforme a la práctica de esta Corte, los amici curiae pueden incluso referirse a cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia. Por otra parte, el Tribunal resalta que los asuntos que son de su conocimiento poseen una trascendencia o interés general que justifica la mayor deliberación posible de argumentos públicamente ponderados, razón por la cual los amici curiae tienen un importante valor para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos, a través de reflexiones aportadas por miembros de la sociedad, que contribuyen al debate y amplían los elementos de juicio con que cuenta la Corte. En consecuencia, el Tribunal rechaza la objeción de extemporaneidad presentada por los representantes. En su caso, las observaciones de los representantes 4 Cfr. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 16.

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