6 relativas al contenido de dichos escritos serán tomadas en cuenta por el Tribunal cuando examine los temas correspondientes. III EXCEPCIONES PRELIMINARES 15. El Estado interpuso diversas excepciones preliminares que la Corte, para su consideración, ha procedido a organizar y analizar conforme a la afinidad o naturaleza de los planteos y a un criterio lógico de conveniencia. A) PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Aplicación efectiva de la ley como requisito para la competencia de la Corte 16. El Estado alegó que en el presente caso no hubo un acto de aplicación de la ley debido a que el señor Castañeda Gutman solicitó el registro de su candidatura en marzo de 2004 cuando el proceso electoral al que deseaba presentarse, que se llevaría adelante en el año 2006, no se había iniciado. Se trató de una solicitud extemporánea tanto respecto del inicio del proceso electoral ocurrido el 6 de octubre de 2005 como al de registro de candidaturas iniciado el 1 de enero de 2006, conforme a lo previsto por la legislación electoral. Asimismo, no hubo aplicación de la ley porque al responder dicha solicitud extemporánea, la autoridad administrativa electoral sólo informó al señor Castañeda Gutman lo establecido en las normas que regulan la materia, en tanto su solicitud fuera de plazo condicionaba los demás requisitos. El hecho de que la autoridad electoral aludiera en su respuesta al requisito legal de ser nominado por un partido, no implicó la aplicación de dicha norma en detrimento de la presunta víctima, ya que para ello tendría al menos que haber iniciado el proceso electoral y haber presentado el señor Castañeda Gutman su solicitud en la etapa correspondiente de registro de candidaturas. La Corte Interamericana sólo es competente para conocer de un caso si la ley, en efecto, fue aplicada en el caso concreto, no pudiendo decidir si una ley es contraria a la Convención Americana si la misma no afectó los derechos y libertades protegidos por la Convención, como en el presente caso. 17. La Comisión argumentó que, como lo ha expresado la Corte en su Opinión Consultiva No. 14, las personas sujetas a la jurisdicción de una norma pueden ser afectadas por la sola vigencia de la misma, cuando se trata de las denominadas “leyes de aplicación inmediata”. Tal es la situación en el caso actual donde la mera existencia del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante “COFIPE” o “Código Federal en materia electoral”)5 y su posibilidad de aplicación podrían violentar los preceptos convencionales y, por ello, otorga competencia a los órganos del sistema interamericano para conocer un caso contencioso relacionado con la misma. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el Instituto Federal Electoral (en adelante “IFE”) mediante su comunicación de 11 de marzo de 2004 efectivamente respondió a la solicitud del señor Castañeda Gutman expresando que su candidatura no podía ser inscripta de conformidad con las normas legales, por lo que sostener que el artículo 175 del Código Federal en materia electoral 5 El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) fue abrogado y sustituido por un nuevo código que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. El artículo 175 y otros del COFIPE a los que se hace referencia en esta sentencia son los vigentes al momento de los hechos. Cfr. escrito de alegatos finales de los Representantes (expediente de fondo, tomo IV, folio 1140).

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