-714.
Sobre las medidas de restitución relativas a brindar a determinadas víctimas
documentación necesaria para acreditar su nacionalidad dominicana24 o su residencia25, los
representantes manifestaron que “desde la emisión de la Sentencia […] ninguna de las
víctimas del caso […] ha podido obtener una cédula de identidad”, lo cual tiene diversas
consecuencias en sus “proyecto[s] de vida personal [y] familiar”, las cuales explicaron con
detalle para cada una de ellas en su escrito de febrero de 2019. Además, solicitaron que la
Corte requiera que el Estado “proponga una fecha para reunirse con [estas] víctimas y sus
representantes encaminada a que se les otorgue [la documentación correspondiente]”. En su
escrito de marzo de 2019, la Comisión Interamericana, al referirse a las “medidas estatales
necesarias para garantizar el acceso a la documentación, en igualdad y sin discriminación e
incrementar los caminos para el acceso efectivo al registro civil”, que fueron objeto de las
referidas mesas de trabajo (supra Considerando 11), destacó la importancia que tiene “el
registro de nacimientos y la documentación [para] el goce pleno de derechos vinculados al
derecho a la nacionalidad y a la personalidad jurídica”, y al impacto que tiene la privación de
tal documentación en sus vidas. Al respecto, enfatizó que:
[a]l ser privadas de documentación y de acceso al registro civil, las personas enfrentan afectaciones
significativas en su vida cotidiana, entre las cuales se encuentran: discriminación generalizada,
negación de sus derechos a circular libremente dentro y fuera del país, participar en la vida política,
recibir asistencia médica, contratar un seguro médico, abrir una cuenta bancaria, obtener un
pasaporte, obtener un certificado de buena conducta de la policía, presentar una queja ante las
autoridades, declarar a sus hijos como nacionales dominicanos, inscribir a sus hijas e hijos en la
escuela, ir a la universidad, encontrar un empleo formal y estable, acceder a los servicios públicos
y contraer matrimonio, entre otros.
15.
Respecto a la medida de satisfacción de publicación y difusión de la Sentencia y de su
resumen oficial26, los representantes indicaron que no “ha[n] tomado conocimiento de que
[el Estado] haya procedido a realizar las publicaciones”, y solicitaron que “la Corte […]
requiera al Estado que indique a la mayor brevedad cuándo procederá a publicar la
[S]entencia”.
16.
En cuanto al pago a las víctimas de las indemnizaciones fijadas en la Sentencia por
concepto de daños materiales e inmateriales27, los representantes comunicaron que ninguna
de las víctimas ha recibido el pago de las indemnizaciones, y que “n[o] h[an] tenido
conversaciones o propuestas [del Estado] para avanzar en los pagos”. Destacaron que “las
reparaciones pecuniarias [son] uno de los puntos prioritarios para [las víctimas]”, ya que “se
encuentran en situaciones de extrema pobreza y exclusión, en la mayoría de los casos sin
poder acceder a un trabajo formal [por su falta de documentación], tener sus necesidades
básicas satisfechas, o sin incluso poder regresar a la República Dominicana”. Solicitaron que
la Corte requiera que el Estado indique un “plazo estimado” para dar cumplimiento a estos
pagos.
En el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia del caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas
se ordenó al Estado “adoptar […] las medidas necesarias para que Willian Medina Ferreras, Awilda Medina y Luis Ney
Medina cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana”, y para
“dejar sin efecto las investigaciones administrativas, así como los procesos judiciales civiles y penales en curso
vinculados a registros y documentación de Willian Medina Ferreras, Awilda Medina, Luis Ney Medina y Carolina Isabel
Medina”, y en el punto resolutivo décimo cuarto se ordenó al Estado “adoptar […] las medidas que sean necesarias
para que Víctor Jean, Miguel Jean, Victoria Jean, Natalie Jean, sean, según corersponda, debidamente registrados y
cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana”.
25
En el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia del caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas
se ordenó al Estado “adoptar […] las medidas necesarias para que Marlene Mesidor pueda residir o permanecer en
forma regular en el territorio de República Dominicana”.
26
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, punto
resolutivo décimo sexto y párr. 460.
27
Cfr. Caso de Personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana, supra nota 2, punto
resolutivo vigésimo primero y párrs. 481, 485 y 498 a 500.
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