85. La CIDH concluye que es competente para tomar conocimiento de esta petición y que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad, de acuerdo con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y con los artículos 30, 37 y concordantes de su Reglamento. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición respecto a las presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 4, 5, 8.1 y 25 de la Convención Americana en conexión con la obligación general consagrada en el artículo 1.1 del mismo instrumento y de los artículo 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Hugo Humberto Ruiz Fuentes. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Proceder con el análisis de fondo de la petición. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su informe Anual para la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 5 días del mes de marzo de 2008. (Firmado: Paolo G. Carozza, Presidente; Luz Patricia Mejía Guerrero, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Florentín Meléndez, Víctor E. Abramovich, Sir Clare K. Roberts y Paulo Sérgio Pinheiro Miembros de la Comisión. 17

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