4
expresión, en su doble dimensión, como consecuencia de los actos estatales relacionados
con la asignación de licencias de radio y televisión”, y ii) “las salvaguardas sustantivas y
procesales necesarias para asegurar que estos procesos no se conviertan en mecanismos
de restricción indirecta sobre la libertad de expresión que, no obstante tener un vela de
legalidad, lo que buscan es presionar o castigar y premiar o privilegiar a los
comunicadores y comunicadoras sociales y a los medias de comunicación en función de
sus líneas informativas”.
9.
El Estado no presentó objeciones al ofrecimiento de los dos peritos y los
representantes expresaron que “reitera[ban] los peritos promovidos por la Comisión
Interamericana […] por su pertinencia y relevancia para el presente caso”. Al respecto, el
Presidente estima que los peritajes propuestos pueden contribuir a fortalecer las
capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos en materia
de los estándares internacionales sobre las obligaciones estatales referentes a la
protección del derecho a la libertad de expresión de posibles restricciones indirectas, así
como las garantías de carácter sustantivo o procesal que se deben tener en la concesión
de licencias de radio o televisión. Esto trasciende los intereses de las partes en el litigio,
los hechos específicos del presente caso y, además, puede tener impacto sobre
situaciones que se presentan en otros Estados Partes de la Convención 3, lo cual hace que,
a juicio de esta Presidencia, se encuentre relacionado con el orden público interamericano
de derechos humanos4 en los términos del artículo 35.1.f del Reglamento.
10.
Por las consideraciones expuestas previamente, el Presidente estima pertinente
que la Corte reciba los dictámenes periciales de los señores Domingo García Belaunde y
Eduardo Cifuentes Muñoz, propuestos por la Comisión, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de esta decisión (infra punto resolutivo quinto).
B) Admisibilidad de las declaraciones de presuntas víctimas y testigos, y
prueba pericial ofrecida por los representantes
11.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron la
declaración de ocho presuntas víctimas5 (Marcel Granier, Jaime Nestares, Peter Bottome,
Daniela Bergami, Anani Hernández, Maria Arriaga, Soraya Castellano y Larissa Pariño),
seis testimonios6 (Tinedo Guía, Jhenny Chirinos, Pedro Beomont, León Hernández, Erika
3
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012,
Considerando 9, y Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú. Resolución del Presidente en Ejercicio de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 19 de diciembre de 2013, Considerando 54.
4
Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando 26 y Caso Gudiel Ramos y otros Vs.
Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de
2013, Considerando 27.
5
Los representantes solicitaron que las declaraciones de las presuntas víctimas versarán sobre “los
parámetros de operación y gerencia de RCTV como televisora nacional abierta, los criterios de programación,
búsqueda y divulgación de noticias, el ejercicio de la libertad de expresión de los accionistas y directivos a través
de RCTV, las características de RCTV como empresa familiar, las amenazas personales y de no renovación de la
concesión de RCTV por los altos funcionarios del Gobierno de Venezuela, la no renovación de la concesión por el
Gobierno de Venezuela, el cierre de RCTV y las consecuencias para los directivos, accionistas y periodistas; la
emisión de la señal de RCTV Internacional y su exclusión y salida del aire. Daños y perjuicios causados a los
dueños, directivos y accionistas de RCTV por esas decisiones del Gobierno de Venezuela”.
6
Los representantes solicitaron que las declaraciones de cinco de los testigos propuestos se refieran
sobre “los parámetros de operación y gerencia de RCTV como televisora nacional abierta, los criterios de
programación, búsqueda y divulgación de noticias, el ejercicio de la libertad de expresión de los accionistas y
directivos a través de RCTV, las características de RCTV como empresa familiar, las amenazas personales y de
no renovación de la concesión de RCTV por los altos funcionarios del Gobierno de Venezuela, la no renovación de
la concesión por el Gobierno de Venezuela, el cierre de RCTV y las consecuencias para los directivos, accionistas