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Corrales y Nelson Bustamante7) y cinco peritajes (Francisco Rubio Llorente8, Alfredo
Morales Hernández9, André Ramos Tavares10, Ángel Alayón11 y Antonio Pasquali12).
Posteriormente, los representantes remitieron un escrito informando “el lamentable
fallecimiento de la señora Daniela Bergami, ocurrido el pasado 2 de marzo del [2014, la
cual] había sido incluida en la lista para declarar [y por lo cual] solicita[ron] que [fuera]
removida de la lista de testigos”.
B.1. Objeciones a algunas presuntas víctimas y testigos propuestos por los
representantes
12.
El Estado indicó que “las declaraciones de los testigos son en su mayoría iguales”,
por lo que solicitó que se “descarte aquellos testigos que no aportarán nada novedoso y
por tanto inútiles al proceso”.
13.
Efectivamente ocho de las presuntas víctimas y cinco de los testigos fueron
propuestos para declarar dentro del proceso bajo el mismo objeto de la declaración (supra
Considerando 11). Sin embargo, la Presidencia considera que la coincidencia de los
objetos de las declaraciones no implica, necesariamente, que dichas declaraciones vayan
a ser iguales, por cuanto cada testigo o presunta víctima expondrá los hechos o
circunstancias según como le consten. Así, por ejemplo, dentro del objeto se pide que
declaren sobre los presuntos daños o perjuicios causados, de manera que dependiendo del
declarante esta respuesta cambiara. Asimismo, el Estado no identificó cuales
y periodistas; la emisión de la señal de RCTV Internacional y su exclusión y salida del aire. Daños y perjuicios
causados a los dueños, directivos y accionistas de RCTV por esas decisiones del Gobierno de Venezuela”.
7
Los representantes solicitaron que la declaración del señor Bustamante se refiriera a “los testimonios de
los distintos trabajadores de RCTV sobre su experiencia personal vivida con ocasión del cierre de esa estación de
televisión, los efectos morales y psicológicos causados a los trabajadores de RCTV así como los dramas humanos
padecidos y sufridos”.
8
Los representantes solicitaron que la declaración del señor Rubio Llorente se refiriera a “la naturaleza
jurídica de las empresas comunicacionales y sus consecuencias en el ejercicio de la libertad de expresión por
parte de sus socios y directivos en una sociedad democrática. El peritaje desarrollará los aspectos relevantes
sobre la especificidad del ejercicio de la libertad de expresión por las personas que constituyen y dirigen una
empresa comunicacional. Como consecuencia de lo anterior, el peritaje deberá desarrollar las consecuencias y
efectos en el ejercicio de la libertad de expresión de los socios y directivos de una empresa mediática que
conlleva la restricción arbitraria del acceso a la concesión de uso del espectro radioeléctrico o de la cancelación o
no renovación de manera arbitraria y discriminatoria de la concesión o habilitación de una estación de televisión
como RCTV en el caso de Venezuela”.
9
Los representantes solicitaron que la declaración del señor Morles Hernández se refiriera a “empresas
comunicacionales como instrumentos societarios para el ejercicio de la libertad de expresión, las extensión de
las afectaciones a la empresa y a su patrimonio, y en consecuencia a sus accionistas, e incluso al patrimonio
moral de sus accionistas. Como consecuencia de lo anterior, el peritaje desarrollará las relaciones jurídicas
existentes entre los accionistas y los medios de comunicación como RCTV. Además, el peritaje desarrollará las
excepciones al llamado velo corporativo existentes en aquellos casos de empresas familiares y cerradas, como es
el caso de RCTV. Como consecuencia de lo anterior, el peritaje deberá desarrollar las consecuencias y efectos en
el ejercicio de la libertad de expresión de los socios, al igual que el daño patrimonial causado, como afectación al
derecho de propiedad”.
10
Los representantes solicitaron que la declaración del señor Ramos Tavares se refiriera a “los estándares
de la libertad de expresión internacionalmente reconocidos y la prohibición de discriminación. El peritaje
promovido hará referencia especial a la aplicación de dichos estándares a los medios de comunicación y al
régimen de asignación, renovación y remoción de licencias a éstos para la difusión abierta de su programación”.
11
Los representantes solicitaron que la declaración del señor Alayón se refiriera a “los daños económicos
causados a los accionistas de RCTV con ocasión del cierre por la no renovación de la Concesión, así como por los
equipos de RCTV incautados por las decisiones judiciales”.
12
Los representantes solicitaron que la declaración del señor Pasquali se refiriera a “el efecto del cierre de
RCTV por la no renovación de los permisos para la libertad de expresión en Venezuela, no sólo en la dimensión
de sus periodistas, directivos y accionistas, sino desde la dimensión social para recibir informaciones y opiniones
de toda índole sin censura previa. Se le pedirá también su opinión sobre el pluralismo de medios en una sociedad
democrática y sobre cómo afecta esos principios el cese de operaciones de RCTV por habérsele denegado
arbitrariamente la renovación de su Concesión”.