-2-
6.
La Resolución de la Corte de 19 de septiembre de 1997, mediante la cual:
[...]
2.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que ampl[iara] las medidas adoptadas en este caso
con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal de los señores Andrés
Ramos Godínez, Rafael Vásquez Simón, Juan Mendoza Sánchez, Julia Gabriel Simón, Miguel
Morales Mendoza, Lucía Quila Colo y Fermina López Castro.
3.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] y sancion[ara] a los responsables
de los hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que contin[uara] informando cada dos meses sobre
las medidas provisionales en este caso y específicamente acerca de las medidas que haya tomado
a favor de Juan Mendoza y Julia Gabriel Simón.
[...]
7.
La Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 1998, mediante la cual:
1.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluy[era] mención
detallada de las medidas de protección brindadas a las señoras Lucía Quila Colo, Fermina López
Castro y Patricia Ispanel Medimilla.
2.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que en su próximo informe incluy[era] información
sobre la investigación y sanción de los responsables de los hechos que motivaron la adopción de
las medidas provisionales, y, específicamente, sobre las amenazas de que supuestamente fueron
objeto los señores Alberto Godínez y María García Domingo.
8.
La Resolución de la Corte Interamericana de 3 de junio de 1999, mediante la cual:
1.
Requ[irió] al Estado de Guatemala mantener las medidas necesarias para proteger la
vida e integridad de las personas en cuyo favor la Corte Interamericana de Derechos Humanos
ordenó medidas provisionales en sus resoluciones de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19
de septiembre de 1997.
2.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos denunciados que dieron
origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos.
3.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que, con carácter urgente, inform[ara] sobre los
mecanismos alternos que, como consecuencia de los hechos suscitados el 30 de abril de 1999,
[fueran] adoptados para dar cumplimiento de una manera efectiva a las medidas provisionales
ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que d[iera] participación a los peticionarios en la
planificación e implementación de las medidas a que se refiere el punto anterior y que, en
general, les mant[uviese] informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
[...]
9.
La Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2000, mediante la cual:
1.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que mant[uviera] las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad de las personas protegidas por las resoluciones de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de junio y 1º de diciembre de 1994 y 19 de
septiembre de 1997.
2.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que ampl[iara] las medidas adoptadas en este caso
con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad de la señora Viviana Rucux Quilá.
3.
Requ[irió] al Estado de Guatemala que inform[ara], con carácter urgente, sobre las
medidas específicas que [hubiesen sido] adoptadas para dar cumplimiento de una manera