2 la situación de riesgo de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González, así como sobre las acciones concretas realizadas para la planificación, coordinación e implementación de las […] medidas, de conformidad con los Considerandos 30 a 32 de [la] Resolución. […] 2. El escrito de 17 de abril de 2013, mediante el cual la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) presentó el informe requerido en el punto resolutivo quinto de la Resolución de 13 de febrero de 2013 (supra Visto 1). Asimismo, los escritos de 28 de mayo y 12 de julio de 2013, mediante los cuales el Estado presentó información sobre la implementación de las presentes medidas provisionales. Además, el escrito de 16 de agosto de 2013, a través del cual expresó su posición sobre la solicitud de las representantes de que el Tribunal adopte nuevamente medidas provisionales dentro del presente asunto a favor de determinadas personas, así como sobre los hechos presuntamente ocurridos en agravio de la señora Verónica Heredia, informados por las representantes (infra Visto 3). Finalmente, el escrito de 1 de octubre de 2013, mediante el cual el Estado remitió información sobre si existe una situación de riesgo para la señora María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos, Fabiola Valeria Torres Millacura y Marcos Alejandro Torres Millacura, y sus nietas, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres Hernández y Romina Marcela Torres Hernández, así como para la señora Verónica Heredia. Mediante dicho escrito, el Estado también informó sobre las gestiones que habría realizado para consensuar medidas de protección a favor del señor Guillermo Flores y la señora Alba Rosana Vera González, beneficiarios de las presentes medidas provisionales. 3. Los escritos de 2 y 21 de mayo de 2013, mediante los cuales las representantes de los beneficiarios (en adelante “las representantes”) presentaron observaciones al informe del Estado de 17 de abril de 2013 (supra Visto 2). A través de dichos escritos, las representantes solicitaron al Tribunal “que se adopten nuevamente las medidas provisionales” que fueron levantadas mediante la Resolución del Tribunal de 13 de febrero de 2013 (supra Visto 1), a favor de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres Millacura, Marcos Alejandro Torres Millacura, Evelyn Paola Caba, Ivana Valeria Torres Hernández, Romina Marcela Torres Hernández, Miguel Ángel Sánchez y Tamara Bolívar. Asimismo, solicitaron la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Iván Eladio Torres y remitieron información respecto a la situación de riesgo en la que se encontrarían Guillermo Flores, beneficiario de las mismas, y Verónica Heredia, abogada de la señora Millacura Llaipén. Además, el escrito de 7 agosto de 2013, mediante el cual las representantes presentaron observaciones a los escritos del Estado de 28 de mayo y 12 de julio de 2013 (supra Visto 2). Finalmente, los escritos de 18 y 25 de octubre de 2013, a través de los cuales remitieron sus observaciones a la información presentada por Argentina el 1 de octubre de 2013 (supra Visto 2) e indicaron que no continuarían representando al señor Guillermo Flores ni a la señora Alba Rosana Vera González. 4. El escrito de 14 de junio de 2013, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones al informe del Estado de 17 de abril de 2013 y a los escritos remitidos por las representantes los días 2 y 21 de mayo de 2013 (supra Vistos 2 y 3). Asimismo, los escritos de 14 y 26 agosto de 2013, mediante los cuales la Comisión presentó observaciones a los escritos del Estado de 28 de mayo, 12 de julio y 16 de agosto de 2013. Finalmente, el escrito de 31 de octubre de 2013, a través del cual presentó observaciones a la información presentada por Argentina el 1 de octubre de 2013 (supra Visto 2). 5. La nota de la Secretaría de 19 de agosto de 2013, mediante la cual se solicitó a las representantes y a la Comisión que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a la información remitida por el Estado el 16 de agosto de 2013, a más tardar el 26 de agosto de 2013. Las representantes no presentaron las observaciones requeridas. CONSIDERANDO QUE:

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