3
1.
La República Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 5 de septiembre
de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la
Corte en el mismo acto de ratificación.
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la
Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere
pertinentes. […]”. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento”)1 y es de carácter obligatorio para los Estados toda vez que
el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia
internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales de
buena fe (pacta sunt servanda)2.
3.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un
carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan
evitar daños irreparables a las personas 3. De esta manera, el artículo 63.2 de la Convención
exige que para que la Corte pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir tres
condiciones: a) “extrema gravedad”; b) “urgencia”, y c) que se trate de “evitar daños
irreparables a las personas”. Así, las medidas provisionales se transforman en una verdadera
garantía jurisdiccional de carácter preventivo4. Estas tres condiciones deben estar presentes en
toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal, y deben persistir para que la
Corte mantenga la orden de protección, y dado el caso de que una de ellas haya dejado de tener
vigencia, corresponderá al Tribunal valorar la pertinencia de continuar con la protección
ordenada5.
4.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe
considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Cualquier
otro hecho o argumento solo puede ser analizado y resuelto por la Corte mediante la
1
El artículo 27.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”) establece que: “[e]n cualquier estado
del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes,
en los términos del artículo 63.2 de la Convención”.
2
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, considerando sexto, y Caso Asunto Castro Rodríguez
respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2013, considerando
sexto.
3
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Caso Asunto Castro Rodríguez
respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2013, considerando
séptimo.
4
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto, y Asunto Wong Ho Wing
respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, considerando
sexto.
5
Cfr. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, considerando décimo cuarto, y Caso Asunto Castro Rodríguez respecto de
México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de agosto de 2013, considerando séptimo.