15 de julio de 2021 acredita un hecho superviniente atinente a actuaciones judiciales vinculadas a los hechos del caso. Por ello, con base en el artículo 57.2 del Reglamento, ambos documentos quedan admitidos. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 27. La Corte admite las declaraciones de Elena Zaffaroni Rocco, del testigo Ricardo Perciballe, titular de la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad (infra párr. 47), y del perito Pablo Simón Chargoñia Pérez, dadas en forma oral en la audiencia pública, así como las declaraciones rendidas por escrito ante fedatario público y en español, idioma de trabajo del caso, que fueron presentadas en forma oportuna, en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia, en la Resolución mediante la cual ordenó recibirlas (supra párr. 8)14. VI HECHOS 28. La Corte, en lo que sigue, establecerá los hechos del caso. Lo hará con base en el marco fáctico sometido al conocimiento del Tribunal por la Comisión, teniendo en cuenta información complementaria allegada a la Corte y hechos relevantes posteriores a la emisión del Informe de Fondo. Al respecto, el Estado afirmó que “no pretend[e] negar los terribles hechos perpetrados durante la dictadura cívica militar, ni el padecimiento de las víctimas y sus familiares”, y que “los hechos de este proceso no han sido controvertidos”. La Corte determinará los hechos teniendo en cuenta la falta de controversia sobre los mismos, y considerando las precisiones que surgen del acervo probatorio. 29. A continuación, se expondrán los hechos establecidos en el siguiente orden: a) contexto; b) sobre las presuntas víctimas; c) antecedentes y hechos del caso, y d) reparaciones obtenidas a nivel interno. A. Contexto A.1. Sobre las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura y actos posteriores que dieron cuenta de los mismos 30. De acuerdo con el Informe de Fondo, los hechos que dieron origen al presente caso se dieron en el marco de la dictadura cívico militar en Uruguay, que se mantuvo desde el 27 de junio de 1973, luego de un golpe de Estado, hasta el 28 de febrero de 1985. La Corte ya ha conocido dicho contexto en el caso Gelman Vs. Uruguay15. De acuerdo con lo que ya ha constatado este Tribunal en esa oportunidad, en dicho periodo se cometieron graves violaciones de derechos humanos por parte de agentes estatales. A continuación se da cuenta de ello, considerando lo expuesto en la sentencia aludida y algunos elementos adicionales. La Corte recibió, en el plazo fijado al efecto en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 16 de abril de 2021 (supra párr. 8), en español y rendidas ante fedatario público, las declaraciones testimoniales, propuestas por los representantes, de Aidee Rossana Santo, Ana Guliak Potasnik, Juan Quiñones, Silvana Elizabeth Bocage y Walter Pérez Giampedraglia. 14 Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párrs. 44 a 63. 15 10

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