la rendición de cuentas y refuerza el concepto de independencia de las
personas notarias. Se trata de una medida estatal adecuada para
alcanzar las legítimas finalidades procuradas por el Estado.
9.
Por último, cabe examinar si la exigencia de nacionalidad es una medida
necesaria y proporcional tomando en cuenta las funciones que realiza
una persona notaria en Guatemala. La nacionalidad puede ser
considerada como el vínculo jurídico político que liga a una persona con
un Estado por medio del cual se obliga con él, mediante relaciones de
lealtad y fidelidad y que lo hace acreedor de su protección diplomática
y consular 7. Lo anterior implica que la persona adquiera y ejerza los
derechos y responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad
política. Cabe destacar que el ejercicio de la función pública por los
notarios es un derecho para su titular, pero también es una obligación,
porque no puede negar su ejercicio en caso de ser requerido. El Estado
entonces delega funciones públicas en la persona notaria a través de la
ley, la reviste de fe pública, por lo que razonablemente puede exigir a
la persona notaria un vínculo jurídico y político que la ligue con el Estado.
La autoridad estatal tiene competencia para establecer el sistema de
atribución de fe pública que garantice una fiscalización de la función
delegada y una efectiva rendición de cuentas. En razón de estas
consideraciones es posible concluir que la exigencia de nacionalidad
establecida en el ordenamiento jurídico guatemalteco es tanto necesaria
-por cuanto no se vislumbran otras alternativas que permitan asegurar
el cabal cumplimiento del objetivo trazado – como estrictamente
proporcional. En este último sentido, en efecto, el sacrificio inherente a
la restricción no resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas
que se obtienen mediante tal limitación 8. No es posible olvidar que las
personas notarias son depositarias de la fe pública en el ejercicio de sus
labores, y en el caso de Guatemala, además son auxiliares de la
administración de justicia, por lo cual la exigencia de que dichas
personas tengan la calidad de nacionales del Estado en cuyo nombre
actúan, no implica una afectación desmesurada.
10. Adicionalmente, dado que la exigencia de la nacionalidad también
abarca la posibilidad de que sea obtenida por naturalización, en virtud
de la decisión adoptada por la Corte Constitucional de Guatemala,
consideramos que, se contempla una medida menos restrictiva, toda
vez que permite que extranjeros ejerzan la función de notariado cuando
7
Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie
C No. 74, párr. 91 y Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la
naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 35. Además,
cabe señalar que en dicha Opinión Consultiva OC-4/84 se expresa que “tradicionalmente se ha aceptado
que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución
cumplida en esta materia nos demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la
discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en la reglamentación de la nacionalidad no sólo
concurren competencias de los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los
derechos humanos”, párr. 32.
8
Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 2 de mayo de 2008. Serie C No.
177, párr. 83.
4