la rendición de cuentas y refuerza el concepto de independencia de las personas notarias. Se trata de una medida estatal adecuada para alcanzar las legítimas finalidades procuradas por el Estado. 9. Por último, cabe examinar si la exigencia de nacionalidad es una medida necesaria y proporcional tomando en cuenta las funciones que realiza una persona notaria en Guatemala. La nacionalidad puede ser considerada como el vínculo jurídico político que liga a una persona con un Estado por medio del cual se obliga con él, mediante relaciones de lealtad y fidelidad y que lo hace acreedor de su protección diplomática y consular 7. Lo anterior implica que la persona adquiera y ejerza los derechos y responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad política. Cabe destacar que el ejercicio de la función pública por los notarios es un derecho para su titular, pero también es una obligación, porque no puede negar su ejercicio en caso de ser requerido. El Estado entonces delega funciones públicas en la persona notaria a través de la ley, la reviste de fe pública, por lo que razonablemente puede exigir a la persona notaria un vínculo jurídico y político que la ligue con el Estado. La autoridad estatal tiene competencia para establecer el sistema de atribución de fe pública que garantice una fiscalización de la función delegada y una efectiva rendición de cuentas. En razón de estas consideraciones es posible concluir que la exigencia de nacionalidad establecida en el ordenamiento jurídico guatemalteco es tanto necesaria -por cuanto no se vislumbran otras alternativas que permitan asegurar el cabal cumplimiento del objetivo trazado – como estrictamente proporcional. En este último sentido, en efecto, el sacrificio inherente a la restricción no resulta exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación 8. No es posible olvidar que las personas notarias son depositarias de la fe pública en el ejercicio de sus labores, y en el caso de Guatemala, además son auxiliares de la administración de justicia, por lo cual la exigencia de que dichas personas tengan la calidad de nacionales del Estado en cuyo nombre actúan, no implica una afectación desmesurada. 10. Adicionalmente, dado que la exigencia de la nacionalidad también abarca la posibilidad de que sea obtenida por naturalización, en virtud de la decisión adoptada por la Corte Constitucional de Guatemala, consideramos que, se contempla una medida menos restrictiva, toda vez que permite que extranjeros ejerzan la función de notariado cuando 7 Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 91 y Propuesta de modificación a la Constitución Política de Costa Rica relacionada con la naturalización. Opinión Consultiva OC-4/84 de 19 de enero de 1984. Serie A No. 4, párr. 35. Además, cabe señalar que en dicha Opinión Consultiva OC-4/84 se expresa que “tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución cumplida en esta materia nos demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurren competencias de los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos”, párr. 32. 8 Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, párr. 83. 4

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