“guatemalteco natural” debe entenderse “natural y/o naturalizado” 4. 7. A continuación, es necesario preguntarse cuál es la finalidad que persigue el Estado al imponer la restricción y si esta es compatible con lo dispuesto en la Convención 5. Al respecto, resulta legítima la finalidad alegada por el Estado de asegurar el arraigo de las personas notarias a objeto de garantizar el principio de rendición de cuentas. En efecto, las personas que ejercen el notariado en Guatemala desarrollan una función pública, son auxiliares de la administración de justicia en materias no contenciosas y están sujetas al principio de rendición de cuentas a través de una supervisión permanente que ejerce el colegio profesional. La restricción tiene entonces una finalidad que se enmarca dentro del interés general que y por tanto no contraviene la Convención. Por otra parte, según señaló el perito Orellana en la audiencia pública, el requisito de la nacionalidad busca reforzar la independencia en el ejercicio de la función de notario, la cual no se satisface con el requisito del arraigo 6. En ese sentido, el arraigo, por sí mismo, no garantizaría los fines establecidos en la ley, sino sólo uno de ellos, el de la rendición de cuentas, dejando de lado la independencia, que es central en el ejercicio de la función notarial. 8. En consecuencia, la medida adoptada por el Estado de Guatemala es idónea para alcanzar las finalidades legítimas que se persigue, porque el requisito de la nacionalidad hace posible la supervisión permanente, Cfr. Declaración pericial de Gabriel Orellana Rojas rendida ante la Corte en audiencia virtual llevada a efecto el 28 de marzo de 2022. 5 Artículo 30 de la Convención: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. 6 Al respecto, el perito Orellana en la audiencia pública manifestó que: Entonces aquí el problema que yo veo es que dentro del notariado latino, el notario debe ser independiente en su criterio y en sus acciones. Un notario extranjero, póngale por caso para ponerlo en la moda del día de hoy, de nacionalidad estadounidense podría en un momento dado verse compelido por decisiones tomadas por el departamento de Estado, por la oficina de lo FAC o cualquier otra oficina de Estados Unidos que en un momento determinado califique a determinadas personas guatemaltecas como inhábiles para tener relaciones, transacciones y operaciones comerciales o jurídicas con ciudadanos de Estados Unidos. Entonces este notario estadounidense que está trabajando y ejerciendo su profesión en Guatemala en un momento dado deja de tener las características más vitales que tiene el notariado latino como es la independencia, porque él ya no va a obedecer a su propia conciencia, ni a sus propios intereses sino que sabe que si incumple los mandatos provenientes del Dpto. de Estado o cualquiera otra oficina pública de Estados Unidos que tiene esa potestad, no va a ejercer la profesión ni el mandato de fededancia que recibió del Estado de Guatemala que en este caso es ajeno a esa relación. O sea, aquí lo que estamos perdiendo de vista es la característica de la independencia que tiene que tener el notario latino. […] También indicó que el hecho de que el pudiera tener el arraigo sin tener la nacionalidad, vamos a suponer[lo] que así fuera, el otro aspecto que tenemos es que cualquier medida que se tomara de [carácter] cautelar, una fianza, un seguro, lo que usted quiera, eso no va a ser garantía completa de que ese notario extranjero va a gozar de una independencia total frente a los requerimientos que le formula la ley Guatemalteca, porqué, porque si el día de mañana el señor Hendrix recibe una subpoena [orden escrita para atender a la Corte] de los Estados Unidos, impidiéndole que atienda a un listado de clientes potenciales de la República de Guatemala él no es independiente. Declaración rendida por Gabriel Orellana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de marzo de 2022. 4 3

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