“guatemalteco natural” debe entenderse “natural y/o naturalizado” 4.
7. A continuación, es necesario preguntarse cuál es la finalidad que
persigue el Estado al imponer la restricción y si esta es compatible con
lo dispuesto en la Convención 5. Al respecto, resulta legítima la finalidad
alegada por el Estado de asegurar el arraigo de las personas notarias
a objeto de garantizar el principio de rendición de cuentas. En efecto,
las personas que ejercen el notariado en Guatemala desarrollan una
función pública, son auxiliares de la administración de justicia en
materias no contenciosas y están sujetas al principio de rendición de
cuentas a través de una supervisión permanente que ejerce el colegio
profesional. La restricción tiene entonces una finalidad que se enmarca
dentro del interés general que y por tanto no contraviene la
Convención. Por otra parte, según señaló el perito Orellana en la
audiencia pública, el requisito de la nacionalidad busca reforzar la
independencia en el ejercicio de la función de notario, la cual no se
satisface con el requisito del arraigo 6. En ese sentido, el arraigo, por sí
mismo, no garantizaría los fines establecidos en la ley, sino sólo uno
de ellos, el de la rendición de cuentas, dejando de lado la
independencia, que es central en el ejercicio de la función notarial.
8.
En consecuencia, la medida adoptada por el Estado de Guatemala es
idónea para alcanzar las finalidades legítimas que se persigue, porque
el requisito de la nacionalidad hace posible la supervisión permanente,
Cfr. Declaración pericial de Gabriel Orellana Rojas rendida ante la Corte en audiencia virtual llevada a
efecto el 28 de marzo de 2022.
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Artículo 30 de la Convención: “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y
ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a
leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.
6
Al respecto, el perito Orellana en la audiencia pública manifestó que:
Entonces aquí el problema que yo veo es que dentro del notariado latino, el notario
debe ser independiente en su criterio y en sus acciones. Un notario extranjero, póngale
por caso para ponerlo en la moda del día de hoy, de nacionalidad estadounidense podría
en un momento dado verse compelido por decisiones tomadas por el departamento de
Estado, por la oficina de lo FAC o cualquier otra oficina de Estados Unidos que en un
momento determinado califique a determinadas personas guatemaltecas como
inhábiles para tener relaciones, transacciones y operaciones comerciales o jurídicas con
ciudadanos de Estados Unidos. Entonces este notario estadounidense que está
trabajando y ejerciendo su profesión en Guatemala en un momento dado deja de tener
las características más vitales que tiene el notariado latino como es la independencia,
porque él ya no va a obedecer a su propia conciencia, ni a sus propios intereses sino
que sabe que si incumple los mandatos provenientes del Dpto. de Estado o cualquiera
otra oficina pública de Estados Unidos que tiene esa potestad, no va a ejercer la
profesión ni el mandato de fededancia que recibió del Estado de Guatemala que en este
caso es ajeno a esa relación. O sea, aquí lo que estamos perdiendo de vista es la
característica de la independencia que tiene que tener el notario latino. […] También
indicó que el hecho de que el pudiera tener el arraigo sin tener la nacionalidad, vamos
a suponer[lo] que así fuera, el otro aspecto que tenemos es que cualquier medida que
se tomara de [carácter] cautelar, una fianza, un seguro, lo que usted quiera, eso no va
a ser garantía completa de que ese notario extranjero va a gozar de una independencia
total frente a los requerimientos que le formula la ley Guatemalteca, porqué, porque si
el día de mañana el señor Hendrix recibe una subpoena [orden escrita para atender a
la Corte] de los Estados Unidos, impidiéndole que atienda a un listado de clientes
potenciales de la República de Guatemala él no es independiente. Declaración rendida
por Gabriel Orellana ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de marzo
de 2022.
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