5 [fuera] realizado el día [18 de noviembre de 2011…] en razón del desgaste emocional que ocasionó el proceso [de preparación y cancelación del acto público de reconocimiento de responsabilidad]. 9. Adicionalmente, los representantes expresaron que pese a que el Estado se había comprometido a una reunión que se llevaría a cabo del 18 de noviembre de 2011 para la fijación, en común acuerdo, de una nueva fecha para el acto público ordenado, los representantes fueron notificados a las 14:00 horas del día 16 de noviembre de 2011 de que dicho acto se llevaría a cabo a la mañana siguiente, lo cual sucedió no obstante las objeciones de los representantes. Al respecto, indicaron que la asistencia de los familiares del señor Rosendo Radilla Pacheco al acto público de reconocimiento de responsabilidad sería “material[mente]” imposible puesto que: i) los miembros de la familia se habían esparcido y enfrentaban “la dificultad física de reagruparla en menos de 24 horas”; ii) “la señora Tita Radilla tenía programada, desde hace varias semanas, una consulta médica en Acapulco[, …] la cual no podía dejar de asistir dada su situación actual de salud”, y iii) existía una “dificultad real de garantizar la oportuna invitación a asistir al acto a todas las organizaciones de víctimas, de derechos humanos nacionales e internacionales y de la sociedad civil en general que habían sido convocadas por la familia Radilla y sus representantes para la primera fecha […]”. C. Alegatos de la Comisión. 10. La Comisión Interamericana valoró positivamente la información proporcionado por el Estado “en cuanto a la realización del acto de 17 de noviembre de 2011”. No obstante, observó con preocupación la ausencia de participación de los representantes en dicho acto público de reconocimiento de responsabilidad, por lo que consideró que ello “impide tener por cumplido este punto de la Sentencia”. En consecuencia, solicitó a la Corte que requiera información a las partes sobre las medidas que pudieran adoptarse a la brevedad para dar efectivo cumplimiento a dicha obligación. D. Consideraciones de la Corte. 11. La información que consta en el expediente indica que los representantes y el Estado coinciden al señalar que sostuvieron diversas reuniones a fin de acordar los aspectos relativos a la celebración del acto público de responsabilidad y a la develación de la placa rememorativa de la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco, ambas ordenadas en la Sentencia. Dicho acto público originalmente se llevaría a cabo el 14 de noviembre de 2011. Para ello, las particularidades de dicho evento ya habían sido aprobadas por los representantes, sin embargo, estos insistían en que a dicho acto asistiera el Secretario de Gobernación. Al respecto, en su Sentencia la Corte dispuso que el acto público de reconocimiento de responsabilidad debía llevarse a cabo, entre otros aspectos, “en presencia de altas autoridades nacionales y los familiares del señor Radilla Pacheco”. Por lo tanto, pese a que en la Sentencia no se ordenó específicamente que durante dicho acto estuviera presente el Secretario de Gobernación de México, la Corte toma nota de que, no obstante, el Estado hizo esfuerzos importantes a fin de que dicho funcionario pudiera asistir al mencionado acto público. Sin embargo, en virtud de su fallecimiento, se pospuso la celebración del mismo. Finalmente, el acto público de reconocimiento de responsabilidad y la develación de la placa tuvieron lugar el 17 de noviembre de 2011 en la ciudad de Atoyac de Álvarez, Guerrero.

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