10 manifestado por el Estado; sin embargo, resaltaron la falta de avances respecto de esta medida. 29. La Comisión consideró que la información aportada no varió en relación con la presentada con anterioridad y si bien valoró los esfuerzos de toda naturaleza que pudiera realizar el Estado, advirtió que el cumplimiento de dicha medida de reparación “no debería depender de la recepción o apoyo de la cooperación internacional”. 30. El Tribunal destaca que la Sentencia emitida en el presente caso estableció que el sistema de información genética debía crearse dentro de un plazo razonable. Si bien el Estado manifestó su compromiso para realizar esfuerzos para el establecimiento de dicho sistema de información, la Corte advierte que todavía no se ha creado ni se han realizado acciones concretas para su implementación. El Tribunal recuerda que, con anterioridad, el Estado informó sobre diversas iniciativas orientadas a obtener cooperación de instituciones nacionales y extranjeras respecto a este punto 14 , las cuales no han resultado efectivas, manteniéndose esta medida de reparación pendiente de cumplimiento desde hace casi cinco años. 31. La Corte reitera la importancia que el cumplimiento de esta medida tiene para lograr la identificación de personas que han desaparecido y para determinar la filiación de las mismas, así como para establecer contactos entre quienes buscan a personas desaparecidas. Es por ello que el Tribunal considera necesario que el Estado, a la mayor brevedad, dé efectivo cumplimiento a esta medida de reparación, con el objetivo de contribuir a esclarecer lo sucedido e identificar y establecer la filiación de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Con base en las consideraciones anteriores, el Estado deberá informar sobre las medidas adoptadas para desarrollar e implementar, a la mayor brevedad, dicho sistema de información genética. * * * 32. En cuanto al deber de brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), el Estado informó que: a) “continúa proporcionando la atención médica gratuita a la familia Serrano Cruz, tomando en cuenta cada uno de los padecimientos y necesidades específicas de la familia”; b) “se han realizado esfuerzos para subsanar las deficiencias señaladas en el pasado”; c) “personal del Ministerio de Relaciones Exteriores acompaña a los integrantes de la familia Serrano en las diligencias de atención médica y provisión de medicamentos, los cuales son prestados gratuitamente por el Estado”, y d) el transporte y la alimentación a los familiares durante sus consultas médicas son facilitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Por otra parte, manifestó que “se han promovido […] todas las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Salud y Asistencia Social y también participan diferentes autoridades de hospitales nacionales”. Respecto a la asistencia psicológica gratuita, afirmó que este aspecto ha sido retomado a partir del diálogo con la Asociación Pro-Búsqueda y que desde el 25 de enero de 2010 existe un “Convenio interinstitucional para la atención psicosocial a la familia Serrano Cruz”, que será prestada por la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas “por su amplia experiencia en la atención a personas sobrevivientes del conflicto 14 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 6, Visto 4.c) y Considerando 12. c).

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