11
armado interno”. Precisó que no habría ningún impedimento para que la asistencia
psicológica comience inmediatamente.
33.
Las representantes reconocieron “avances significativos” en la mejora de la
atención médica y provisión de medicamentos a los miembros de la familia Serrano
Cruz, pese a lo cual persisten “serias deficiencias”. En particular, manifestaron su
preocupación porque los familiares necesitan ir acompañados por un funcionario del
Ministerio de Relaciones Exteriores para recibir la atención médica. En este sentido,
“los funcionarios que trabajan en el centro de salud al que […] normalmente acuden no
tienen conocimiento de la Sentencia y en la eventualidad de que [los familiares] no
fueran acompañados por un miembro del Ministerio de Relaciones Exteriores, no
podrían [recibir dicha atención]”. Por otra parte, señalaron que “cuando los miembros
de la familia Serrano Cruz necesitan que se les realice exámenes médicos, éstos […] le
son fijados para fechas muy lejanas”.
34.
La Comisión valoró los avances logrados y destacó que “los problemas
relacionados con el acompañamiento de funcionarios de Cancillería pueden constituir
una limitación futura en la asistencia médica”, considerando necesario que el Estado
“disponga de medidas para difundir entre los funcionarios que están a cargo de la
asistencia médica cuál es la naturaleza de esa asistencia que deriva de una sentencia
de la Corte Interamericana y que es una medida de reparación dispuesta como
consecuencia de violaciones de derechos humanos”.
35.
El Tribunal valora los avances realizados con respecto al tratamiento médico
gratuito a favor de la familia Serrano Cruz, incluyendo además, la gratuidad de los
medicamentos utilizados, y los gastos de transporte y alimentación relacionados con
dicha atención. Asimismo, la Corte también aprecia que el Estado se encuentre
haciendo esfuerzos con el fin de mejorar la coordinación interna para cumplir de la
mejor manera con esta medida de reparación y subsanar las deficiencias que en el
pasado fueron informadas por los representantes. En este sentido, el Tribunal
considera imprescindible que las autoridades del Ministerio de Salud y Acción Social y
el personal encargado de brindar tratamiento médico a los integrantes de la familia
Serrano Cruz cumplan con las obligaciones internacionales establecidas en la
Sentencia, las cuales obligan a todos los poderes y órganos del Estado (supra
Considerando 5).
36.
Respecto de la atención psicológica para los integrantes de la familia Serrano
Cruz, el Tribunal aprecia que, finalmente, se haya informado sobre la adopción de
iniciativas concretas para avanzar en el cumplimiento de esta medida de reparación. La
Corte valora la firma de un acuerdo para proveer dicha atención por el plazo de dos
años, por medio de una profesional que goza de la confianza de los familiares y que
dicho tratamiento y los gastos directamente vinculados serán cubiertos en su totalidad
por el Estado.
37.
Con base en las consideraciones anteriores, la Corte requiere que el Estado
informe sobre la provisión del tratamiento médico y, en particular, se refiera a los
avances en la coordinación con las autoridades competentes del Ministerio de Salud y
Acción Social y el personal médico sobre las obligaciones que derivan de la Sentencia,
respecto a la prestación de asistencia médica a favor de los familiares indicados.
Asimismo, El Salvador debe informar sobre la implementación del Convenio
Interinstitucional con la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas para la
provisión de atención psicológica, y sobre toda otra medida destinada a dar efectivo