12
cumplimiento a la obligación de brindar tratamiento psicológico gratuito, el cual deberá
iniciarse a la mayor brevedad.
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*
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38.
En relación a la creación de una página web de búsqueda de desaparecidos
(punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que se encuentra
“temporalmente inhabilitada ya que funcionaba bajo el esquema de la anterior
Comisión Interinstitucional de Búsqueda”, y que, en la actualidad, se “avanza en un
proceso de rediseño en coordinación y diálogo con la Asociación Pro-Búsqueda”.
39.
Las representantes confirmaron el diálogo con las autoridades y que realizaron
una propuesta para el “rediseño de la página web, [pero que,] sin embargo, hasta
ahora la [misma] no funciona”. Destacaron que “es una de las medidas que puede
ayudar significativamente al trabajo de la Comisión de Búsqueda de Niños y Niñas
Desaparecidos, […] pues de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Asociación
Pro-Búsqueda la mayoría, o un gran porcentaje de los niños y niñas desaparecidas en
El Salvador, han sido encontrados en el exterior”.
40.
La Comisión señaló que el diálogo entre el Estado y las representantes al
respecto de esta medida “inició hace varios meses y [que la puesta en funcionamiento
de la nueva página web] estaría dependiendo de la respuesta que dé el [Estado] a la
propuesta presentada por los representantes”.
41.
El Tribunal estima necesario que El Salvador reestablezca el funcionamiento, a
la mayor brevedad, de la pagina web de búsqueda, la cual debe cumplir con los
parámetros establecidos por la Corte en su Sentencia 15 , de manera de constituirse
como una herramienta eficaz para determinar el paradero de Ernestina y Erlinda
Serrano Cruz. Con base en lo anterior, el Estado debe presentar al Tribunal
información actualizada y detallada sobre la puesta en funcionamiento de la página
web en las condiciones referidas.
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42.
En cuanto a la publicación en el Diario Oficial de las partes de la Sentencia
sobre fondo, reparaciones y costas ordenada por la Corte (punto resolutivo noveno y
párrafo 195 de la Sentencia y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de
sentencia de 22 de septiembre de 2006), el Estado confirmó oportunamente la
publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial de El Salvador,
y remitió una copia de dicha publicación.
43.
Los representantes no presentaron observaciones adicionales respecto al
cumplimiento de esta medida.
44.
La Comisión, en su escrito de 10 de enero de 2008, valoró la publicación
15
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 12, párrs. 189 a 191.