12 cumplimiento a la obligación de brindar tratamiento psicológico gratuito, el cual deberá iniciarse a la mayor brevedad. * * * 38. En relación a la creación de una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), el Estado informó que se encuentra “temporalmente inhabilitada ya que funcionaba bajo el esquema de la anterior Comisión Interinstitucional de Búsqueda”, y que, en la actualidad, se “avanza en un proceso de rediseño en coordinación y diálogo con la Asociación Pro-Búsqueda”. 39. Las representantes confirmaron el diálogo con las autoridades y que realizaron una propuesta para el “rediseño de la página web, [pero que,] sin embargo, hasta ahora la [misma] no funciona”. Destacaron que “es una de las medidas que puede ayudar significativamente al trabajo de la Comisión de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos, […] pues de acuerdo a las investigaciones realizadas por la Asociación Pro-Búsqueda la mayoría, o un gran porcentaje de los niños y niñas desaparecidas en El Salvador, han sido encontrados en el exterior”. 40. La Comisión señaló que el diálogo entre el Estado y las representantes al respecto de esta medida “inició hace varios meses y [que la puesta en funcionamiento de la nueva página web] estaría dependiendo de la respuesta que dé el [Estado] a la propuesta presentada por los representantes”. 41. El Tribunal estima necesario que El Salvador reestablezca el funcionamiento, a la mayor brevedad, de la pagina web de búsqueda, la cual debe cumplir con los parámetros establecidos por la Corte en su Sentencia 15 , de manera de constituirse como una herramienta eficaz para determinar el paradero de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz. Con base en lo anterior, el Estado debe presentar al Tribunal información actualizada y detallada sobre la puesta en funcionamiento de la página web en las condiciones referidas. * * * 42. En cuanto a la publicación en el Diario Oficial de las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas ordenada por la Corte (punto resolutivo noveno y párrafo 195 de la Sentencia y Considerando 10 de la Resolución sobre cumplimiento de sentencia de 22 de septiembre de 2006), el Estado confirmó oportunamente la publicación de las partes pertinentes de la Sentencia en el Diario Oficial de El Salvador, y remitió una copia de dicha publicación. 43. Los representantes no presentaron observaciones adicionales respecto al cumplimiento de esta medida. 44. La Comisión, en su escrito de 10 de enero de 2008, valoró la publicación 15 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 12, párrs. 189 a 191.

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