suficientemente motivado si solo indica que “es grave” sin dar mayores elementos previos
de valoración, contexto y finalidad de la norma.
38.
Por otro lado, el informe de investigación y la resolución de la OCMA, aunque
realizan un desarrollo fáctico pormenorizado, las dos adolecen de recurrir —sin explicar sus
alcances— a conceptos vagos. Por ejemplo, el informe de investigación refiere que las
irregularidades del juez “atentan […] contra la respetabilidad del Poder Judicial” y en la
resolución de la OCMA se indica que se atenta “contra […] la imagen [del Poder Judicial] y
la dignidad de sus miembros”.
39.
Finalmente, al ser la instancia que resuelve y determina la imposición de la sanción,
es fundamental que el CNM de manera detallada indicara parámetros jurisprudenciales o
interpretativos que permitieran concluir que lo actuado por el señor Cordero Bernal era lo
suficientemente previsible al momento de emitir su decisión y que, como el mismo órgano
indicó, esa conducta “sea coincidente” con la norma. Además, era necesario que indicara
de manera clara cómo se cumplían los otros dos elementos presentes en el artículo 31.2
de la LOC y no limitarse a transcribir la norma y los elementos que la conforman. Debe
tenerse como eje central que a mayor grado de discrecionalidad de la norma, mayor habrá
de ser la motivación lógica, racional e interpretativa del órgano sancionador, tanto para
garantizar la seguridad jurídica como para eliminar toda posible duda de arbitrariedad de
la decisión.
40.
Bajo estas consideraciones, era dable entender que en este caso se vulneró el
principio de legalidad en relación con la independencia judicial. Por un lado, debido a que
la norma aplicada al juez Cordero Bernal era demasiado amplia respecto de tres conceptos
que resultaban indeterminados. Además, la argumentación que se dio en tres
oportunidades pudo ser más exhaustiva respecto a argumentos y razonamientos —que
hagan palpable el nexo causal entre la conducta (hecho) con la norma (derecho)— para de
este modo entender el contexto y finalidad en el que la norma contempla cada uno de los
elementos indeterminados presentes. Finalmente, no es menos cierto que en aras de la
seguridad jurídica, ante la ausencia de desarrollos normativos que dieran criterios
objetivos, lo deseable hubiera sido que esos elementos indeterminables previamente
hayan sido dotados de contenido vía interpretativa o jurisprudencial, todo ello para
salvaguardar la adecuada motivación en aplicación de los tipos disciplinarios abiertos.
41.
Ante la presencia de causales disciplinarias que utilicen conceptos indeterminados
y la ausencia de normativa o bases internas que acoten el alcance de los tipos disciplinarios
(por ejemplo, vía reglamentaria), la adecuada motivación adquiere un carácter más
estricto y riguroso. No deben únicamente exponerse los hechos y la norma aplicada, sino
que la motivación necesariamente tendría que argumentar qué se ha entendido o cómo
han sido desarrollados los elementos que conforman una causal disciplinaria abierta y cómo
la conducta realizada encaja en el entendimiento de esa causal.
42.
Aunado a las consideraciones precedentes, no debe pasar inadvertido que el señor
Cordero Bernal, en la vía penal, fue absuelto de los delitos de “encubrimiento” y
“prevaricato” luego de ocho años, con base a los mismos hechos que fundamentaron el
proceso disciplinario.
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