que la precisión requerida en materia disciplinaria sancionatoria sea menor que en
materia penal […], el uso de supuestos abiertos o conceptos indeterminados […]
requiere el establecimiento de criterios objetivos que guíen la interpretación o contenido
que debe darse a dichos conceptos a efectos de limitar la discrecionalidad en la
aplicación de las sanciones”13. En esta ocasión este pronunciamiento lo realizó respecto
de las conductas sancionables.
18.
A criterio del Tribunal Interamericano14:
272. Estos criterios pueden ser establecidos [: i)] por vía normativa o [ii)] por medio de
una interpretación jurisprudencial que enmarque estas nociones dentro del
contexto, propósito y finalidad de la norma, de forma tal de evitar el uso arbitrario
de dichos supuestos, con base en los prejuicios o concepciones personales y
privadas del juzgador al momento de su aplicación.
273. Respecto a lo anterior, la Corte recuerda que el control disciplinario tiene como objeto
valorar la conducta, idoneidad y desempeño del juez como funcionario público […]. De esta
forma, la normativa disciplinaria de jueces y juezas, debe estar orientada a la protección de
la función judicial de forma tal de evaluar el desempeño del juez o jueza en el ejercicio de
sus funciones. Por ello, al aplicar normas disciplinarias abiertas o indeterminadas, que exijan
la consideración de conceptos [indeterminados], es indispensable tener en cuenta la
afectación que la conducta examinada podría tener en el ejercicio de la función judicial, ya
sea positivamente a través del establecimiento de criterios normativos para su
aplicación o por medio de un adecuado razonamiento e interpretación del juzgador
al momento de su aplicación. De lo contrario, se expondría el alcance de estos tipos
disciplinarios a las creencias morales o privadas del juzgador [énfasis añadido].
19.
Así, lo que sienta el caso López Lone y otros, es que i) no se requiere el mismo
grado de precisión de las normas penales en los procesos disciplinarios sancionatorios,
ii) se pueden permitir los tipos disciplinarios de carácter abierto o indeterminado, iii)
para ello se requiere el establecimiento de criterios objetivos que guíen la interpretación
o contenido que debe darse a dichos conceptos en aras de evaluar la legalidad material,
iv) estos criterios pueden ser establecidos por la vía normativa o por medio de una
interpretación jurisprudencial. Adicionalmente, abonando a lo indicado en el referido
caso, sería necesario que el establecimiento de los criterios objetivos sean previos —es
decir, previsibles15— para que el órgano disciplinario pueda tener elementos de
razonamiento e interpretación al momento de su aplicación y motivación. Aunque este
último elemento no fue abordado en el caso, por las particularidades propias del asunto,
lo cierto es que es un elemento fundamental para que las y los miembros de la
sancionatoria de naturaleza disciplinaria puede ser diferente a la requerida por el principio de legalidad en
materia penal, por la naturaleza de los conflictos que cada una está destinada a resolver”.
Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párr. 272.
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Cfr. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 302, párrs. 272 y 273.
En este sentido, la jurisprudencia constante de la Corte IDH al respecto ha sostenido que la
calificación de un hecho como ilícito y la fijación de sus efectos jurídicos deben ser preexistentes a la conducta
del sujeto al que se considera infractor ya sea en materia penal o en materia administrativa sancionadora.
De lo contrario, las personas no podrían orientar su comportamiento conforme a un orden jurídico vigente y
cierto, en el que se expresan el reproche social y las consecuencias de éste. Véase en este sentido: Caso
Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie
C No. 72, párr. 106; Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche)
Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr, 161 y
Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 207.
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