VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO CORDERO BERNAL VS. PERÚ SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2021 (EXCEPCIÓN PRELIMIMAR Y FONDO) INTRODUCCIÓN 1. Con el mayor respeto disiento con lo decidido en esta Sentencia. Estimo que se perdió una oportunidad para reafirmar la jurisprudencia interamericana en materia de independencia judicial y explorar de manera detallada el grado de motivación que se requiere en un proceso administrativo sancionador aplicado a juezas y jueces, en el que se encuentran inmersos tipos disciplinarios abiertos o indeterminados. 2. Mi disenso se centra respecto de la conclusión que adopta el criterio mayoritario sobre la no responsabilidad estatal por las violaciones alegadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el señor Cordero Bernal, archivando el caso. Estimo que el criterio mayoritario debió considerar un análisis diferente respecto a la forma en la que fue abordado el caso, por lo que hace al análisis de la independencia judicial y el principio de legalidad, así como por el debido proceso y la efectividad del recurso de amparo. 3. El objeto del presente caso se refiere al proceso administrativo sancionador que fue iniciado y concluido con la destitución de un juez por la emisión de una decisión estrictamente jurisdiccional, por la cual concedió la libertad incondicional a dos procesados. Esta decisión a nivel interno fue la que motivó a que se le impusiera la sanción de destitución por considerar el Consejo Nacional de la Magistratura (en adelante “CNM”) que la conducta fue “grave”, resolución que resultaba no revisable en sede judicial conforme a la legislación interna y sólo procedía la acción de amparo como veremos más adelante. Cabe señalar que después de ocho años, el señor Cordero Bernal fue absuelto de los delitos de “encubrimiento” y “prevaricato” seguidos en su contra, con base en los mismos hechos que fundamentaron el proceso disciplinario que originó su destitución. 4. El criterio mayoritario consideró que la decisión emitida por el CNM estaba debidamente motivada y, por ende, ello permitía contextualizar la calificación de la gravedad en la que incurrió el entonces juez Cordero Bernal. Lo anterior, tuvo como consecuencia que en la sentencia no se declarara la responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8, 9 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “el Pacto de San José) 1. 5. Contrariamente, como lo expondré a continuación, considero que debió analizarse conjuntamente la independencia judicial —en su vertiente de garantía reforzada respecto a la inamovilidad en el cargo para juezas y jueces— y el principio Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de 2021. Serie C No. 421, párrs. 86 a 91 y 96. 1

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