VOTO DISIDENTE DEL
JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT
CASO CORDERO BERNAL VS. PERÚ
SENTENCIA DE 16 DE FEBRERO DE 2021
(EXCEPCIÓN PRELIMIMAR Y FONDO)
INTRODUCCIÓN
1.
Con el mayor respeto disiento con lo decidido en esta Sentencia. Estimo que se
perdió una oportunidad para reafirmar la jurisprudencia interamericana en materia de
independencia judicial y explorar de manera detallada el grado de motivación que se
requiere en un proceso administrativo sancionador aplicado a juezas y jueces, en el
que se encuentran inmersos tipos disciplinarios abiertos o indeterminados.
2.
Mi disenso se centra respecto de la conclusión que adopta el criterio mayoritario
sobre la no responsabilidad estatal por las violaciones alegadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el señor Cordero Bernal, archivando el caso.
Estimo que el criterio mayoritario debió considerar un análisis diferente respecto a la
forma en la que fue abordado el caso, por lo que hace al análisis de la independencia
judicial y el principio de legalidad, así como por el debido proceso y la efectividad del
recurso de amparo.
3.
El objeto del presente caso se refiere al proceso administrativo sancionador que
fue iniciado y concluido con la destitución de un juez por la emisión de una decisión
estrictamente jurisdiccional, por la cual concedió la libertad incondicional a dos
procesados. Esta decisión a nivel interno fue la que motivó a que se le impusiera la
sanción de destitución por considerar el Consejo Nacional de la Magistratura (en
adelante “CNM”) que la conducta fue “grave”, resolución que resultaba no revisable en
sede judicial conforme a la legislación interna y sólo procedía la acción de amparo como
veremos más adelante. Cabe señalar que después de ocho años, el señor Cordero
Bernal fue absuelto de los delitos de “encubrimiento” y “prevaricato” seguidos en su
contra, con base en los mismos hechos que fundamentaron el proceso disciplinario que
originó su destitución.
4.
El criterio mayoritario consideró que la decisión emitida por el CNM estaba
debidamente motivada y, por ende, ello permitía contextualizar la calificación de la
gravedad en la que incurrió el entonces juez Cordero Bernal. Lo anterior, tuvo como
consecuencia que en la sentencia no se declarara la responsabilidad internacional por
la violación de los artículos 8, 9 y 23 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “el Pacto de San José) 1.
5.
Contrariamente, como lo expondré a continuación, considero que debió
analizarse conjuntamente la independencia judicial —en su vertiente de garantía
reforzada respecto a la inamovilidad en el cargo para juezas y jueces— y el principio
Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de
2021. Serie C No. 421, párrs. 86 a 91 y 96.
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