de justicia, tienen el riesgo de “socavar la independencia del poder judicial” 18. Además, la
misma Relatora Especial ha indicado que si bien comprometer la dignidad del cargo puede
ser una conducta sancionable, incluso con destitución, el tipo disciplinario no puede ser
indeterminado. En esa medida, “la ley debe precisar de manera detallada las infracciones
que puedan dar lugar a la imposición de medidas disciplinarias contra los jueces, incluida
la gravedad de la infracción y el tipo de medida disciplinaria que se aplicará en el caso de
que se trate”19.
24.
Ahora bien, en el caso concreto, la sanción que le fue aplicada al señor Cordero
Bernal fue el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura (en adelante “el art. 31.2 de la LOC”) de 25 de noviembre de 1994, la cual
indica que la sanción de destitución es procedente por “[l]a comisión de un hecho grave
que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto
público” [énfasis añadido].
25.
De la lectura de la referida disposición se advierte que adolece de vaguedad, no
solo respecto de lo que podría implicar “un hecho grave” o “las conductas que podrían ser
calificadas como graves”, sino además de lo que implicaría “la dignidad del cargo” y
“desmerecer en el concepto público”. Tampoco fue indicado por el Estado que se hayan
desarrollado criterios objetivos normativos o jurisprudenciales/interpretativos que
permitan corregir la vaguedad de estos términos, cuya su textura especialmente abierta
implicaba riesgos para la independencia del poder judicial.
26.
No debe pasar inadvertido que la misma Corte IDH y el Relator Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados, han insistido en que las juezas y jueces solo
pueden ser removidos de sus cargos por conductas precisadas de manera detallada en la
ley20. En el mismo sentido, el Relator Especial ha señalado “que las medidas disciplinarias
Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 16 de febrero de
2021. Serie C No. 421, párr. 76.
18
Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de
magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Misión a El Salvador. Doc. UN. A/HRC/23/43/Add.1, párr. 76.
Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/23/43/Add.1. En el mismo sentido, el Consejo Consultivo de
Jueces Europeos en su Informe No. 1 (2001) sobre las normas relativas a la independencia e inamovilidad
de los jueces, señala que “sería útil elaborar reglas que definan, no sólo las conductas que puedan motivar
la revocación, sino también el conjunto de los comportamientos que puedan provocar sanciones disciplinarias
o un cambio de estatuto como por ejemplo un traslado a otro juzgado o a otro lugar”, párr. 60. Disponible
en: https://rm.coe.int/1680747c9c
19
Al respecto, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados ha señalado:
“la ley debe precisar de manera detallada las infracciones que pueden dar lugar a la imposición de medidas
disciplinarias contra los jueces, incluida la gravedad de la infracción y el tipo de medida disciplinaria que se
aplicará en el caso de que se trate”. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la
independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Doc. UN. A/HRC/11/41, párr. 57. Disponible
en: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/11session/A.HRC.11.41_sp.pdf. También sobre
este asunto, la sentencia del caso López Lone Vs. Honduras, señala: “este Tribunal reitera que la garantía de
estabilidad en el cargo de jueces y juezas requiere que estos no sean destituidos o removidos de sus cargos,
salvo por conductas claramente reprochables, es decir, razones verdaderamente graves de mala conducta o
incompetencia. Por tanto, la Corte considera que, en virtud de la garantía de estabilidad judicial, las razones
por las cuales los jueces y juezas pueden ser removidos de sus cargos deben estar clara y legalmente
establecidas […]. Asimismo, la posibilidad de destitución debe obedecer al principio de máxima gravedad
expuesto previamente. En efecto, la protección de la independencia judicial exige que la destitución de jueces
y juezas sea considerada como la ultima ratio en materia disciplinaria judicial.”. Caso López Lone y otros Vs.
Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C
No. 302, párr. 259.
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