10
disponen de amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los
hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia 7 .
65.
Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los
elementos que conforman el acervo probatorio del presente caso, ateniéndose para ello a
los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente.
A) Prueba Documental
66.
La Comisión aportó prueba documental al presentar su escrito de demanda (supra
párr. 18) y de observaciones al escrito aportado por el Estado el 22 de julio de 2002 (supra
párr. 26) 8 .
67.
Los representantes de la presunta víctima suministraron prueba documental en el
escrito de observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público por la señora
Lori Berenson y los señores Valentín Paniagua Corazao, Javier Pérez de Cuellar, Henry
Pease García y Dennis Jett (supra párr. 43), así como en sus alegatos finales escritos (supra
párr. 51) 9 .
68.
El Estado aportó prueba documental en sus escritos de 22 de julio de 2002, de
contestación de la demanda y de alegatos finales (supra párrs. 19, 28 y 51) 10 .
69.
El 15 de noviembre de 2002 el Estado presentó copias certificadas de la totalidad del
expediente No. 154-00, seguido en el fuero ordinario contra la presunta víctima 11 .
70.
El 15 de enero de 2003 el Estado remitió, en versión electrónica, la sentencia de 3 de
enero de 2003 emitida por el Tribunal Constitucional del Perú, en el expediente No. 0102002-AI/TC.
7
Cfr. Caso Tibi, supra nota 3, párr. 67; Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 3, párr. 64;
y Caso Ricardo Canese, supra nota 3, párr. 48.
8
Cfr. anexos 1 al 31 del escrito de demanda de 19 de julio de 2002 presentados por la Comisión
Interamericana el 26 de julio de 2002 (expediente de anexos a la demanda, tomos 1 a 10, folios 1 a 3858).
9
Cfr. anexos al escrito de observaciones a las declaraciones juradas rendidas ante fedatario público por los
señores Lori Helene Berenson Mejía, Valentín Paniagua Corazao, Javier Pérez de Cuellar, Henry Pease García y
Dennis Jett, presentados por los representantes de la presunta víctima el 26 de abril de 2004 (expediente de
affidávits y observaciones, folios 9826 a 9952), anexos A y B al escrito de alegatos finales presentados por los
representantes de la presunta víctima el 7 de junio de 2004 (expediente de anexos a los escritos de alegatos
finales presentados por las partes, folios 9997 a 10017).
10
Cfr. anexos a los escritos de 22 de julio de 2002 y de constestación de la demanda presentados por el
Estado (expedientes de material probatorio aportado por el Estado, tomos 1 a 12, folios 3859 a 9792); y anexos al
escrito de alegatos finales presentado por el Estado el 7 de junio de 2004 (expediente de anexos los escritos de
alegatos finales presentados por las partes, folios 10018 a 10223).
11
Cfr. expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomos 5 a 12, folios 5513 a 9792.