11 71. El 26 de febrero de 2003 el Estado remitió copia de los Decretos Legislativos Nos. 921 a 927, expedidos para corresponder a los mandatos del Tribunal Constitucional en relación con la legislación antiterrorista. 72. El 8 de enero de 2004 el Estado envió copia del expediente seguido contra la señora Lori Berenson en el fuero militar 12 . 73. El 1 de noviembre de 2004 el Estado presentó los documentos solicitados como prueba para mejor resolver por la Corte (supra párr. 59) 13 . 74. La Comisión remitió la declaración testimonial jurada de la presunta víctima (affidávit) (supra párr. 39), de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en Resolución de 5 de marzo de 2004 (supra párr. 35). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dicha declaración. a. Declaración de la señora Lori Helene Berenson Mejía, presunta víctima Se encuentra en el establecimiento penal de Huacariz, Cajamarca, Perú (en adelante “penal de Huacariz”). El 30 de noviembre de 1995, después de haber estado en la sesión plenaria del Congreso de la República del Perú hasta las siete de la noche aproximadamente, abordó un bus, del cual fue obligada a descender por una persona vestida de civil, que la introdujo a un carro. Supo después que sus captores eran miembros de una división de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo (en adelante “DINCOTE”) de la Policía Nacional del Perú (en adelante “la Policía Nacional” o “PNP”), aunque no se identificaron en los primeros momentos. Posteriormente la llevaron frente a un edificio de la Policía Nacional. Ahí se acercó una persona que dijo ser capitán de la DINCOTE. La presunta víctima permaneció en el carro. Una hora después policías vestidos de civil abordaron el carro y se dirigieron hacia un inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor número 1049, La Molina, Lima (en adelante “inmueble ubicado en la Avenida Alameda del Corregidor”). Bajaron a la testigo del vehículo y una persona que tenía las llaves de aquella se las mostró y le dijo que abriera la puerta. Vio a unas 10 ó 15 personas con fusiles apuntando hacia la casa. Tenía miedo, pues no sabía lo que iba a pasar. La presunta víctima les advirtió que había civiles; entonces le pusieron una “marroca” en las manos y en la espalda y la empujaron hacia el vehículo. La testigo escuchó ráfagas de un arma y una explosión y observó a personas corriendo. Después de dejarla sola un rato, aparecieron algunos policías y le dijeron que habían muerto una joven y otras personas; un oficial armado le golpeó la cabeza y la levantó del cabello, lo que repitió cuando la testigo se negó a darle el número de teléfono de esa casa. La presunta víctima terminó informándole el número que solicitaba y el oficial se fue. Posteriormente, se produjo un tiroteo a poca distancia; llegaron carros de la Policía y del Ejército. La testigo permaneció dentro del carro, esposada, durante aproximadamente once horas. 12 Cfr. expediente de material probatorio aportado por el Estado, tomos 1 a 5, folios 3951 a 5512. 13 Cfr. expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folios 10224 a 10784.

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