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i.
[a]doptar a la brevedad posible las medidas necesarias para anular los efectos de la condena
delseñor [José Agapito] Ruano Torres, incluyendo las medidas sustitutivas a la privación de
libertad que aún se encuentran en vigencia[;]
ii.
[t]eniendo en cuenta el tiempo que el señor[José Agapito] Ruano Torres ha permanecido
privado de libertad en cumplimiento de la condena impuesta [y] en caso de que la víctima así
lo desee, […] revis[ar] la condena a fin de que la misma se ajuste a los estándares en materia
de presunción de inocencia y derechos de defensa en los términos descritos en el […]
informe[;]
iii.
[r]eparar integralmente a las víctimas del presente caso de forma que se incluya el aspecto
tanto material como inmaterial[;]
iv.
[l]levar a cabo una investigación seria, diligente y efectiva, en un plazo razonable, para
esclarecer los hechos de tortura descritos por el señor [José Agapito] Ruano Torres,
individualizar a los responsables e imponer las sanciones que correspondan[;]
v.
[d]isponer las medidas administrativas, disciplinarias y penales correspondientes por las
acciones u omisiones de los funcionarios estatales (agentes policiales, fiscales, defensa pública
y [j]ueces de las diversas instancias) que contribuyeron con su actuación a la violación de los
derechos en perjuicio de José Agapito Ruano Torres[, y]
vi.
[a]doptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares,
conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la
Convención Americana. Específicamente, desarrollar programas de formación para los
funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los
Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul.
c. Notificación al Estado. – El informe de fondo fue notificado al Estado el 13 de
noviembre de 2013, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones.
d)
Informe sobre las recomendaciones de la Comisión. – El 22 de enero de 2014el
Estado presentó información sobre la implementación de las recomendaciones emitidas
por la Comisión en su informe No. 82/13 y solicitó la concesión de una prórroga. Sin
embargo, la Comisión notó que el Estado se abstuvo de renunciar expresamente a
interponer excepciones preliminares con base en el plazo establecido en el artículo 51 de
la Convención Americana, razón por la cual no era posible otorgar la prórroga solicitada.
Asimismo, el 14 de febrero de 2014el Estado remitió información adicional.
e)
Sometimiento a la Corte. – El 13 de febrero de 2014 la Comisión sometió a la
jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de
derechos humanos descritos en el informe de fondo “por la necesidad de obtención de
justicia para la [presunta] víctima y su familia” y “ante la imposibilidad de otorgar una
prórroga al Estado de El Salvador y la ausencia de información sobre avances concretos y
sustantivos sobre el cumplimiento de las reparaciones”. La Comisión designó como sus
delegados ante la Corte a la Comisionada Rosa María Ortiz y al Secretario Ejecutivo Emilio
Álvarez Icaza L., y designó como asesores legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed,
Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, así como al señor Erick Acuña
Pereda.
3.
Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó
a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones
señaladas en su informe de fondo (supra párr. 2.c.a). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte
que ordenara al Estado determinadas medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en
el Capítulo VIII de la presente Sentencia.