5
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Designación de Defensores Públicos Interamericanos. – En el escrito de presentación del
caso, la Comisión indicó que actuaron como peticionarios a lo largo del trámite el señor Pedro
Torres Hércules y la asociación “Comisión de Derechos Humanos de El Salvador”. Luego de una
comunicación remitida por la Secretaría 3, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte
durante el examen preliminar del sometimiento del caso, el 24 de abril de 2014 el señor Pedro
Torres Hércules solicitó la designación de un Defensor Interamericano y el 30 de abril de 2014 la
Comisión de Derechos Humanos de El Salvador informó que no continuaría actuando en la
representación del caso. Luego de las respectivas comunicaciones con la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) 4, el 14 de mayo de 2014 la Coordinadora
General de la dicha Asociación comunicó a la Corte que los señores Ruddy Orlando Arreola
Higueros (Guatemala) y Alberto Hassim González Herrera (Panamá) habían sido designados
como defensores públicos interamericanos para ejercer la representación legal de las presuntas
víctimas en este caso (en adelante “los representantes”) 5.
5.
Notificación a los representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la
Comisión fue notificado a los defensores públicos interamericanos que actúan en representación
de las presuntas víctimas el 6 de junio de 2014 y al Estado el 30 de junio de 2014.
6.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de agosto de 2014 los representantes
de las presuntas víctimas presentaron ante la Corte el escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Los representantes coincidieron
sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la
responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos de la Convención
Americana alegados por la Comisión y, adicionalmente, por la violación de los artículos 7.1, 7.2,
8.1 y 8.2.e) de la Convención Americana. A su vez, añadieronalegatos respecto de los artículos
correspondientes de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en
adelante “la Declaración Americana”), esto es,los artículos I, XVIII, XXV y XXVI.Asimismo, en su
escrito, los representantes relacionaron la alegada violación de cada derecho sustantivo con los
artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Finalmente, los defensores interamericanos
hicieron solicitudes respecto a la utilización del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”) “tanto para el
ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación [con] todos los gastos que
demande cualquier actividad vinculada a ello”.
3
Si bien por tratarse de una presunta víctima, la representación estaría debidamente acreditada en los términos
del artículo 35.1.b del Reglamento de la Corte por el señor Pedro Torres Hércules, siguiendo instrucciones del Presidente
de la Corte se informó a las presuntas víctimas que el artículo 37 del Reglamento del Tribunal consagra la figura del
Defensor Interamericano, según la cual, “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente
acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de
caso”.
4
Mediante comunicación de 6 de mayo de 2014 se solicitó a la Coordinadora General de AIDEF, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte y aquélla y siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte, que designara, dentro del plazo de 10 días, al defensor o defensora que asumiría la
representación legal en el caso e informara del lugar donde se le deben notificar las comunicaciones pertinentes.
5
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 (Defensor Interamericano) del Reglamento de la Corte, el cual
prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar
un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. Tal como se estableció en la
exposición de motivos del Reglamento de la Corte, mediante la implementación de la figura del Defensor Interamericano
“se garantiza que toda presunta víctima tenga un abogado que haga valer sus intereses ante la Corte y se evita que las
razones económicas impidan contar con representación legal”.