6 7. Escrito de contestación. – El 18 de noviembre de 2014 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación a la presentación del caso y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos, en el cual realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional. El Estado designó como Agentes a la señora Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería, y al señor Sebastián Vaquerano López, Embajador de El Salvador en la República de Costa Rica. 8. Observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado. – El 5 de enero de 2015 los representantes y la Comisión presentaron sus respectivas observaciones sobre el reconocimiento de responsabilidad del Estado. 9. Audiencia pública. – Mediante Resolución de 11 de marzo de 2015 6, el Presidente convocó a las partes y a la Comisión a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, respectivamente. Asimismo, el Presidente declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia de la Corte para cubrir los gastos que ocasione la representación de las presuntas víctimas por parte de los defensores interamericanos. La audiencia fue celebrada el 23 de abril de 2015, durante el 52º Período Extraordinario de Sesiones, el cual tuvo lugar en Cartagena, Colombia 7. Durante dicha audiencia,se recibió la declaración de la presunta víctima José Agapito Ruano Torres. Adicionalmente, se recibieron las declaraciones solicitadas por affidávit mediante la referida Resolución. 10. Alegatos y observaciones finales escritas. – El 21 y 22 de mayo de 2015 los representantes y el Estado remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y el 24 de mayo de 2015 la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. 11. Observaciones de las partes y la Comisión. – El Presidente otorgó un plazo a las partes y a la Comisión para que presentaran las observaciones que estimaran pertinentes a los anexos remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales escritos. El 22 de junio de 2015 los representantes y la Comisión remitieron las observaciones solicitadas. 12. Erogaciones en aplicación del Fondo de Asistencia.– El 8 de junio de 2015 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, remitió información al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, le otorgó un plazo para presentar las observaciones que estimara pertinentes. El Estado no presentó observaciones en el plazo otorgado a tal efecto. 13. Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente Sentencia el 30 de septiembre de 2015. 6 Cfr. Ruano Torres y Familia Vs. el Salvador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de 11 de marzo de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruano_11_03_15.pdf 7 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: James Louis Cavallaro, Primer Vicepresidente de la Comisión Interamericana, Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, Abogados de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de las presuntas víctimas: Ruddy Orlando Arreola Higueros, Defensor Público Interamericano, y Alberto Hassim González Herrera, Defensor Público Interamericano, y c) por el Estado de El Salvador: Tania Camila Rosa, Directora General de Derechos Humanos de la Cancillería y Agente del Estado, y Gloria Evelyn Martínez Ramos, Directora de Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos de la Cancillería.

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