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Rodríguez Marroquín se expresó en sentido positivo por la persona que llevaba el número 2, quien
manifestó llamarse José Agapito Ruano Torres 97.
76.
El 7 de diciembre de 2000 José Agapito Ruano Torres presentó una acción de hábeas
corpus ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 98 (infra párrs. 106 a
111).
77.
El 12 de marzo de 2001 Pedro Torres Hércules presentó un escrito al Procurador General
de la Nación a fin de solicitar el cambio de la defensa pública del señor Ruano Torres
argumentando que ésta se había negado en reiteradas ocasiones a colaborar con él, incluyendo
las irregularidades que habrían acontecido durante la diligencia de reconocimiento en rueda de
personas 99. El peticionario indicó que, ante algunos pedidos previos de cambio de defensa pública,
la procuradora regional siempre habría negado esta solicitud 100.
78.
Luego de una petición de cambio del defensor público presentada por el señor Ruano
Torres el 19 de marzo de 2001, se tuvo como su defensora pública a Emilia Martinne Castillo del
Castillo junto con los otros previamente designados 101. No obstante, el señor Ruano Torres
manifestó en un escrito dirigido al Tribunal Segundo de Sentenciade San Salvador que la nueva
defensora pública se negó a cuestionar el reconocimiento en rueda de personas puesto que
“perjudicaría a su compañero Corvera y […] ya no se podía hacer nada y que eso se debió
reclamar en el acto” 102.
79.
El 18 de abril de 2001 el fiscal asignado presentó una solicitud al Juzgado de Primera
Instancia de Tonacatepeque en relación con la denuncia presentada ante la Unidad de
Investigación Disciplinaria de la Policía Nacional Civil (supra párr. 73) a fin de investigar los
presuntos maltratos al señor Ruano Torres al momento de su detención 103. En dicho escrito
solicitó que se autorizara el traslado de José Agapito Ruano Torres al Instituto de Medicina Legal
de San Salvador el día 20 de abril de 2001 con el objetivo de que se le practicara una evaluación
psicológica 104. Al día siguiente, el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque consideró
improcedente la solicitud previniendo al fiscal “que en lo sucesivo cualquier diligencia de la misma
naturaleza la solicite con por lo menos seis días de anticipación para poder efectuar […] las
97
Cfr. Reconocimiento en rueda de personas de 11 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo III, anexo 1 al
sometimiento del caso, folios 1605 a 1606).
98
Cfr. Solicitud de Hábeas Corpus presentada ante la Sala de lo Constitucional el 7 de diciembre de
2000(expediente de prueba, tomo V, anexo 10 al sometimiento del caso, folios 2173 a 2174).
99
Cfr. Escrito dirigido al Procurador General de la Nación por Pedro Torres Hércules de 12 de marzo de 2001
(expediente de prueba, tomo V, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 2185 a 2186).
100
Cfr. Escrito dirigido al Procurador General de la Nación por Pedro Torres Hércules de 12 de marzo de 2001
(expediente de prueba, tomo V, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 2185 a 2186).
101
Cfr. Escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque de 16 de marzo de 2001, presentado el
19 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1639 a 1640).
102
Escrito dirigido al Tribunal Segundo de Sentenciade San Salvador por José Agapito Ruano Torres de 5 de
septiembre de 2001 presentado al día siguiente (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios
1839 a 1845).
103
Cfr. Escrito presentado por el Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República ante el Juzgado de Primera
Instancia de Tonacatepeque el 18 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso,
folios 1654 a 1655).
104
Cfr. Escrito presentado por el Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República ante el Juzgado de Primera
Instancia de Tonacatepeque el 18 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso,
folios 1654 a 1655).