25 gestiones correspondientes” 105. No se consigna en el expediente judicial que se haya realizado la diligencia solicitada. 80. El 19 de abril de 2001 la Fiscalía General de la República formuló la acusación formal contra los diversos imputados en el secuestro del señor Rodríguez Marroquín, entre los que se incluyó al señor Ruano Torres 106. 81. El 25 de abril de 2001 la defensora pública EmiliaMartinne Castillo del Castillo presentó un escrito al Juzgado de Instrucción de Tonacatepeque a fin de ofrecer testigos y prueba documental para la audiencia preliminar a llevarse a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque 107. En dicho documento se manifestó que los testigos permitirían corroborar que José Agapito Ruano Torres no eraElChopo y que el día de los hechos se encontraba en un lugar distinto. La defensora adjuntó una serie de documentos y solicitó prueba para mejor proveer a fin de demostrar que Ruano Torres se encontraba trabajando en la construcción de la escuela de Guazapa durante la fecha y hora del secuestro del señor Rodríguez Marroquín. 82. El 26 de abril de 2001, durante la audiencia preliminar, la jueza decretó la inadmisibilidad de dicha prueba, al sostener “que no es ninguna prueba imprescindible” 108. En entrevista realizada por parte de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la jueza expresó que las pruebas presentadas en la audiencia preliminar no fueron aceptadas “por estar fuera de tiempo” 109. En la referida audiencia, el señor Ruano Torres manifestó que se abstenía de rendir su declaración indagatoria, pero cuando le fueron concedidas las últimas palabras expresó que él no era ElChopo y que “los señores policías […] lo amenazaron de muerte, lo arrastraron y fue así como lo involucraron en el hecho” 110. La defensa pública solicitó la nulidad del anticipo de prueba, lo que fue declarado improcedente por el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque 111. 83. El Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque ordenó el auto de apertura a juicio respecto de los procesados, con excepción de los imputados ausentes, y declaró sin lugar la solicitud de la defensa de José Agapito Ruano Torres de sobreseimiento definitivo “ya que dichos procesados ha[bían] sido individualizados [y]est[aban] vinculados directamente al proceso” 112. 84. El 18 de junio de 2001 José Agapito Ruano Torres presentó un escrito ante el Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador donde solicitó una audiencia especial de revisión de 105 Auto emitido por el Juzgado de Paz de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1657 a 1658). 106 Cfr. Escrito de acusación presentado por los Agentes Auxiliares de la Fiscalía General de la República ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1664 a 1685). 107 Cfr. Escrito presentado por la defensora pública Emilia Martinne Castillo del Castillo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 25 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1708 a 1711). 108 Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1736). 109 Decisión emitida por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos el 9 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo V, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 2065). 110 Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1733). 111 Cfr. Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folio 1734). 112 Acta de la audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque el 19 de abril de 2001 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 1 al sometimiento del caso, folios 1735 a 1737).

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