2 2. El escrito de 30 de marzo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió un informe sobre la supuesta derogatoria de la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías comunes en la República Popular China (en adelante también “China”) y envió respuestas a las preguntas efectuadas por los Jueces del Tribunal durante la audiencia pública realizada el 25 de febrero de 2011. Asimismo, solicitó a la Corte el levantamiento inmediato de las medidas provisionales a favor del señor Wong Ho Wing. 3. Los escritos de 18 y 27 de abril de 2011, mediante los cuales el representante del beneficiario (en adelante también “el representante”) remitió observaciones al informe y a las respuestas del Estado respectivamente. Asimismo, solicitó al Tribunal que mantuviera la vigencia de las presentes medidas provisionales. 4. El escrito de 10 de mayo de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió observaciones al informe y a la documentación remitidos por el Estado y solicitó a la Corte la “ampliación del plazo dispuesto mediante la Resolución [del Tribunal] de 4 de marzo de 2011, de manera que pueda culminar su evaluación sobre el fondo del caso en cumplimiento de los plazos procesales reglamentarios”. 5. Los escritos de 27, 30 y 31 de mayo de 2011 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el Informe No. 271-2011-JUS/PPES, y, en el último escrito, adjuntó una traducción no oficial del “Informe sobre la protección de la Ley China a los derechos del demandado y sospechoso”. CONSIDERANDO QUE: 6. Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) el 28 de julio de 1978 y, de acuerdo con su artículo 62, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. 7. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en “casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, el Tribunal podrá, en los asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, a solicitud de la Comisión, ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del Reglamento de la Corte1. A. Alegatos de las partes 8. El Estado afirmó que se cumplen con los principios de identidad de norma en el procedimiento de extradición en contra del señor Wong Ho Wing dado que los delitos que le son imputados en la República Popular China “guardan relación con sus equivalentes de la legislación peruana codificados como delitos de defraudación de rentas de aduana y […] cohecho activo genérico”. Asimismo, afirmó “no exist[ir] posibilidad alguna que se le pueda imponer la [pena de muerte] al señor Wong Ho Wing, en el supuesto que el Estado [p]eruano declarase [p]rocedente la [e]xtradición, 1 Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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