-6perjuicio de ello, la Comisión resaltó que “los párrafos 384 y 388 relacionados con la modalidad de cumplimiento de todos los pagos por daño material, inmaterial, costas y gastos, parecieran establecer plazos distintos para los mismos y, por lo tanto, sería procedente una aclaración al respecto”. Consideraciones de la Corte 23. La Corte observa que las representantes solicitaron una aclaración respecto del plazo establecido en la Sentencia para que el Estado dé cumplimiento al pago de las indemnizaciones fijadas en dicha Sentencia. 24. Al respecto, el Tribunal nota que el párrafo 384 de la Sentencia otorga al Estado un plazo de dos años para efectuar el pago de todas las indemnizaciones establecidas en la Sentencia y el reintegro de costas y gastos a las representantes 9. No obstante, el Tribunal nota que, efectivamente en los párrafos 367 y 388 de la Sentencia se hace referencia a un plazo de un año para el pago de las indemnizaciones por concepto de daño emergente, en el primero, y todas las indemnizaciones, en el segundo10. La Corte considera que, de la lectura de las referidas disposiciones se desprende que las menciones a un plazo de un año en los párrafos 367 y 388 constituyen errores materiales. El Tribunal resalta que el párrafo 384, contenido en el subcapítulo sobre la “modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados”, constituye la disposición específica contenida en la Sentencia respecto al plazo para el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias establecidas en dicha decisión. El propósito principal del párrafo 384 es precisamente establecer dicho plazo, a diferencia de los párrafos 367 y 388 de la Sentencia, donde la referencia a un plazo es incidental, pues dichos párrafos tienen otros objetivos. El propósito del párrafo 367 es la fijación de las indemnizaciones por concepto de daño emergente a favor de las víctimas, mientras que el del párrafo 388 es la entrega de las indemnizaciones establecidas en la Sentencia de forma integral “sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales”. 25. Por tanto, en aplicación del artículo 76 del Reglamento del Tribunal 11, este Tribunal procede a rectificar las referencias a plazos de un año para el cumplimiento de las 9 En particular, el párrafo 384 establece que: “[e]l Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, en un plazo de dos años contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda adelantar el pago completo en un plazo menor”. 10 En particular, en el párrafo 367 se establece: “[e]n relación con el daño emergente, […] para la Corte es razonable que, los grupos familiares haya[n] tenido que incurrir en determinados gastos como consecuencia de los hechos del presente caso, con el fin de emprender la búsqueda de justicia y del paradero de sus seres queridos, así como atender los padecimientos físicos y psicológicos sufridos como consecuencia de las violaciones declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, el Tribunal toma en cuenta el impacto económico que provocó en el núcleo familiar la desaparición de uno o varios de sus miembros. En consecuencia, la Corte fija, en equidad, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño emergente, la cual deberá ser pagada en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. A efecto de realizar el pago de dicho monto, las representantes deberán indicar, en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del fallo, la persona de cada grupo familiar a la cual deberá entregarse dicha suma”. Por otra parte, en el párrafo 388 se establece: “[l]as cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño material e inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia”. 11 El artículo 76 del Reglamento establece que “[l]a Corte podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, presentada dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate, rectificar errores notorios, de edición o de cálculo. De efectuarse alguna rectificación la Corte la notificará a la Comisión, a las víctimas o sus representantes, al Estado demandado y, en su caso, al Estado demandante”. La Corte recuerda que si bien, con base en el artículo 76 del Reglamento, las partes podrán requerir una rectificación de errores notorios, de edición o de cálculo sólo “dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia o resolución de que se trate”, dicho plazo no

Select target paragraph3