-7obligaciones pecuniarias en la Sentencia, contenidas en los párrafos 367 y 388. Por
consiguiente, se deja establecido con claridad que, para efectuar el pago de las
indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos, el Estado cuenta con “un plazo de dos
años contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, sin perjuicio de que pueda
adelantar el pago completo en un plazo menor”.
26. Asimismo, a efectos de la eventual publicación y difusión de la Sentencia, se dispone la
remisión a las partes y a la Comisión de una versión corregida de la Sentencia con las
rectificaciones pertinentes de los errores materiales constatados. Sin perjuicio de lo anterior,
este Tribunal recuerda que, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento, la
interpretación de una sentencia no suspende su ejecución, por lo cual los plazos dispuestos
en la Sentencia deberán contarse a partir de la notificación de la versión original de dicha
decisión, es decir, a partir del 21 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que las
rectificaciones realizadas no afectan el cumplimiento por parte del Estado de las medidas de
reparación allí establecidas.
B. Los criterios de distribución de las indemnizaciones por ingresos dejados de
percibir y por daños inmateriales
Argumentos de la Comisión y de las partes
27. Las representantes solicitaron aclaraciones sobre cuatro aspectos del párrafo 364 de la
Sentencia, respecto a la distribución de las indemnizaciones ordenadas por concepto de
ingresos dejados de percibir a las víctimas de desaparición forzada. En particular, indicaron:
1. [El] literal b del citado párrafo hace referencia “al momento de la muerte” de la víctima de desaparición
forzada, [por lo cual] solicita[ron] respetuosamente que la […] Corte aclare si por momento de la muerte
debe entenderse la fecha de desaparición forzada consignada en el Diario Militar.
2. [El] literal d se refiere al caso en que el pago corresponda “a sus padres o, en su defecto, a sus hermanos
en partes iguales”, solicita[ron] aclaración sobre si ello significa que el eventual pago corresponde a los
padres en partes iguales y, en el caso que alguno hubiere fallecido, corresponde al sobreviviente la
totalidad del pago. En tal sentido, si ninguno de los padres viviera, solicita[ron] que la […] Corte aclare si
el pago corresponde a los hermanos de la víctima en partes iguales.
3. [El] literal e del mismo párrafo, establece “(...) la indemnización deberá ser pagada a los herederos de
acuerdo con el derecho sucesorio interno”. Respecto de esta disposición, [alegaron que] no queda claro si
se refiere a que para efectos de la distribución del pago deberán utilizarse los criterios que establece la
legislación civil guatemalteca o si debe iniciarse un proceso sucesorio en los términos que dicha
legislación preceptúa. [De acuerdo a las representantes, ello] es relevante en atención a las implicaciones
que generaría el desarrollo de un proceso sucesorio en virtud que esto necesariamente conlleva un costo
económico y de tiempo, tiempo que podría superar los plazos establecidos por la Corte. […]
4. Con relación a la aplicación de los citados criterios y para efectos de la eventual distribución de los pagos,
[solicitaron que se aclarara si] ¿debe considerarse a los familiares de las víctimas desaparecidas que no
fueron identificados durante el litigio del caso ante la Comisión y la Corte? Es decir, [si puede resultar que
las indemnizaciones se entreguen a] personas que no fueron nombradas como peticionarios durante el
litigio ante la Comisión y reconocidas como víctimas en su condición de familiar en el fallo de la Corte.
28. Asimismo, respecto a las indemnizaciones por daños inmateriales, las representantes
consultaron “[q]ué disposición prevalece” entre los párrafos 375 y 385 de la Sentencia, puesto
que “encontra[ban] contradicción en cuanto a si deben respeta[r] los criterios establecidos por
la Corte, mismos que sitúan al derecho sucesorio interno como última opción, o si por otra
parte y en atención a lo contenido en el párrafo 385, debe recurrirse inmediatamente al
aplica a las eventuales correcciones que pudiera efectuar el Tribunal motu propio. Caso Escher y otros vs. Brasil.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de mayo de 2010, Considerando
decimoquinto.