-2personal consagrado en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en los términos de los párrafos 117
a 119 de [la] Sentencia.
6.
[La] Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Y decid[ió] por unanimidad que:
7.
El Estado debe llevar a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento
en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal,
con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado. En caso de que se le
impute la comisión del delito de asesinato, cuya tipificación estaba en vigor al momento de
los hechos que se le imputaron, deberá aplicarse la legislación penal vigente entonces con
exclusión de la referencia a la peligrosidad, en los términos del punto resolutivo siguiente.
8.
El Estado debe abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal
de Guatemala que se refiere a la peligrosidad del agente, y modificar dicha disposición
dentro de un plazo razonable, adecuándola a la Convención Americana, conforme a lo
estipulado en su artículo 2, de manera que se garantice el respeto al principio de
legalidad, consagrado en el artículo 9 del mismo instrumento internacional. Se debe
suprimir la referencia a la peligrosidad del agente contemplada en ese precepto.
9.
El Estado debe abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que
sea el resultado del juicio al que se refiere el Punto Resolutivo séptimo.
10.
El Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y
administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda
persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena,
conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los
supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la
sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación
solicitados.
11.
El Estado debe proveer al señor Fermín Ramírez, previa manifestación de su
consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia y por el
tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de
salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos.
12.
El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias
para que las condiciones de las cárceles se adecuen a las normas internacionales de
derechos humanos.
13.
El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del
plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente fallo, en los términos de
los párrafos 131 a 137 de [la] Sentencia.
14.
Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas
quedan reemplazadas por las que se ordenan en [la] Sentencia, una vez que el Estado
asegure el cumplimiento de los Puntos Resolutivos 7, 8 y 9 de la […] Sentencia.
15.
Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y
dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a
lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas
adoptadas para la ejecución de la misma.
2.
El escrito de 27 de julio de 2005, mediante el cual el Instituto de Estudios
Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, representante del señor Fermín
Ramírez, (en adelante “los representantes”) remitió una “noticia publicada en el
diario guatemalteco “Siglo XXI”, el […] 26 de julio de 2005, refiriéndose a la