-3sentencia dictada por la […] Corte Interamericana” en el presente caso e informó que dicho Instituto solicitó al diario la rectificación de determinada información que consideraba “falaz [e] inexacta”. 3. La Resolución de la Corte de fecha 9 de septiembre de 2005, mediante la cual decidió el levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a favor de Fermín Ramírez el 21 de diciembre de 2004 por el Presidente y ratificadas por la Corte el 12 de marzo de 2005, mediante la cual: [CONSIDERÓ]: 4. Que las presentes medidas provisionales fueron ordenadas durante el trámite de un caso que se encontraba en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo, reparaciones y costas, con el propósito de proteger la vida e integridad personal del señor Fermín Ramírez, quien estaba condenado a la pena de muerte y en peligro de ser ejecutado. La protección ordenada también evitaría, inter alia, que se frustrara una eventual reparación que la Corte pudiera determinar a favor de la presunta víctima. […] 6. Que al dictar dicha Sentencia sobre el fondo del caso y las reparaciones y costas, la Corte ordenó, inter alia, que “el Estado debe abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el resultado del [nuevo] juicio al que [debe ser sometido y al que] se refiere el Punto Resolutivo séptimo” de la misma Sentencia. De ello se desprende que las obligaciones de protección de la vida e integridad personal del señor Fermín Ramírez, inicialmente ordenadas mediante la resolución de medidas provisionales, surgen del conjunto de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, las cuales deben ser cumplidas a partir del momento en que la misma fue debidamente notificada al Estado. De tal manera, las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales quedan reemplazadas por lo ordenado en la referida Sentencia y, consecuentemente, su ejecución y observancia es objeto de supervisión del cumplimiento de la Sentencia y no ya de medidas provisionales. [Y resolvió:] 1. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del señor Fermín Ramírez mediante su Resolución de 12 de marzo de 2005, al haber quedado reemplazadas las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales por lo ordenado en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 20 de junio de 2005. […] 4. El escrito de 17 de noviembre de 2005, mediante el cual el Estado presentó información relativa al cumplimiento de la sentencia de referencia (supra Visto 1). En este informe el Estado indicó que, en cuanto al punto resolutivo número once de la sentencia, la Dirección General del Sistema Penitenciario, “a través de la Directora de Salud Integral, informó que al señor Ramírez se le est[aba] brindando atención médica […] y atención psicológica por los profesionales de turno del Centro de Alta Seguridad Escuintla”. El Estado manifestó que los informes médicos indican las enfermedades que padece el señor Ramírez, así como su estado de salud actual. Asimismo, manifestó que “el informe psicológico concluye que el señor Ramírez no present[ó] desórdenes mentales”. 5. El escrito de 19 de diciembre de 2005, mediante el cual el Estado presentó información relativa al cumplimiento de la Sentencia respecto del pago de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) ordenado por concepto de reintegro de gastos. En particular informó que “reafirma su compromiso

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