49. El 31 de julio de 2002, la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Tungurahua otorgó el recurso de amparo de libertad argumentando que aunque existan indicios suficientes para determinar que existió un delito de acción pública, hacen falta indicios claros y precisos para demostrar que los imputados fueron los autores o cómplices del mismo, pues considera que la información recae sobre un conglomerado humano que no permite individualizar a los actuantes 42. 50. El 10 de diciembre de 2002 se llevó a cabo la audiencia preliminar 43. 51. El 11 de diciembre de 2002 la Jueza Cuarta de lo Penal de Tungurahua decretó el sobreseimiento provisional subrayando que la prueba obtenida durante la etapa indagatoria no cumplió con la Ley Orgánica del Ministerio Público y que en la etapa de instrucción no se realizó diligencia alguna. Al respecto indicó que: (…) la etapa indagatoria es optativa del fiscal, y no es condición “sine qua non” para iniciar la Instrucción Fiscal, sin embargo si debe cumplir ciertos requisitos, al respecto el Art. 26 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público debe garantizar la intervención de la defensa de los imputados en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos perseguibles de oficio quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias (…) (…) en el presente caso no existe constancia de que en la etapa indagatoria se haya cumplido con la citación establecida, en consecuencia toda esta evidencia carecería de eficacia probatoria, ya en la etapa de instrucción, no existe evidencia alguna ni de cargo ni de descargo, por lo que al no haber elementos que sustenten la presunción de existencia del delito (…) no se puede hablar de responsabilidad alguna 44. 52. El 15 de octubre de 2004 el jefe de la policía informó que “continúa con las investigaciones en el presente caso, con la finalidad de dar con el paradero del ciudadano desaparecido y el resultado de las investigaciones se hará conocer a la autoridad competente” 45. 53. El 18 de octubre de 2004 el Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua indicó que “con fecha 11 de diciembre del 2002, la señora Jueza suplente de la época, dicta auto de sobreseimiento provisional en el proceso y de los imputados, mismo que se halla ejecutoriado por el ministerio de la ley. A partir de dicho auto no se ha recibido ninguna otra diligencia por parte de la Fiscalía, hasta la presente fecha” 46 54. Según consta en los informes policiales, y declaraciones testimoniales 47 , como consecuencia de su búsqueda de justicia, Gregoria Naranjo y Sixto Núñez, padres de la presunta víctima, así como otros familiares han recibido amenazas para obligarles a que abandonen sus propiedades en el cantón Quero o de lo contrario quemarían sus bienes y sus vidas estarían en peligro 48. En dichos informes se indica que dichas amenazas Anexo 16. Resolución del trámite de Amparo Constitucional emitido por la segunda sala de la Corte Superior de Justicia de Tungurahua, 31 de julio de 2002. Anexo 1 al escrito de observaciones del peticionario de 1 de diciembre de 2003. 43 Anexo 17. Acta de audiencia preliminar del Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua Suplente, 10 de diciembre de 2002. Anexo 4 al escrito de observaciones de los peticionarios de 1 de diciembre de 2003. 44 Anexo 18. Auto de sobreseimiento provisional por la Jueza Cuarta de lo Penal de Tungurahua, 11 de diciembre de 2002. Anexo 4 al escrito de observaciones de los peticionarios de 1 de diciembre de 2003. 45 Anexo 19. Oficio No. 3585-CP9-2004 del jefe de la Policía Judicial de Tungurahua, 15 octubre de 2004. Anexo al escrito del peticionario de 3 de noviembre de 2004. 46 Anexo 20. Resolución del Juzgado Cuarto de lo Penal de Tungurahua Suplente, 18 de octubre 2004. Anexo al escrito del peticionario de 3 de noviembre de 2004. 47 Ver por ejemplo, informe investigativo policial no. 1123-PJT-CP9-2001 e informe investigativo ampliatorio policial no. 1376-CP9-2001, de 16 de agosto de 2001 y 18 de octubre de 2001 respectivamente. Anexo 3 al escrito de las observaciones del peticionario del 1 de diciembre de 2003. 48 Anexo 8. Oficio No. 2780–PJT-CP9-2001 del Jefe de la Policía Judicial de Tungurahua al Ministro Fiscal de Tungurahua que contiene el Informe policial no. 1123-PJT-CP9-2001, 19 de octubre de 2001. Anexo al escrito de observaciones del peticionario de 1 diciembre de 2003. 42

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