apartado la Corte analizará las alegadas violaciones (1) a los derechos a las garantías judiciales, principio de legalidad y derechos políticos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno, y (2) al derecho a la protección judicial en relación con la obligación de respetar y garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno. 78. La Corte recuerda que el presente caso guarda una estrecha relación con el caso Cordero Bernal Vs. Perú71, el cual fue objeto de una sentencia de este Tribunal, en el sentido de que las investigaciones contra los jueces Cordero Bernal y Cajahuanca Vásquez fueron llevadas a cabo de forma conjunta, en un proceso disciplinario que transcurrió de forma simultánea, razón por la cual la Corte, en esta sentencia, debe hacer referencia en forma constante a las resoluciones y marco fáctico que comparten ambos procesos. En efecto, a raíz de una decisión del señor Cordero Bernal, cuando se desempeñaba como juez encargado del Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de ordenar la libertad incondicional de dos presuntos narcotraficantes, se iniciaron dos investigaciones disciplinarias, una contra el señor Cordero Bernal y otra contra el señor Cajahuanca Vásquez. En el caso Cordero Bernal Vs. Perú, la Corte analizó las alegadas violaciones ocurridas en el proceso disciplinario seguido en su contra por adoptar la decisión de otorgar la libertad incondicional a la que ya se hizo referencia. Mientras que, en el presente caso, la Corte deberá analizar las alegadas violaciones ocurridas en el proceso disciplinario seguido en contra del señor Cajahuanca Vázquez por las supuestas irregularidades en la designación del señor Cordero Bernal como juez encargado del Primer Juzgado Penal de Huánuco. En relación con este último asunto, la Corte destaca que el proceso disciplinario iniciado en contra del señor Cajahuanca Vásquez, no está relacionado con la adopción de una decisión judicial, sino que tuvo su origen en una resolución de naturaleza administrativa relacionada con la organización interna del Tribunal que la presunta víctima presidía. VIII-1 DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DERECHOS POLÍTICOS, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS Y ADOPTAR DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNO72 A. Alegatos de las partes y observaciones de la Comisión 79. La Comisión sostuvo que las resoluciones de carácter administrativo disciplinario deben contener la indicación precisa de aquello que constituye una falta y el desarrollo de argumentos que permitan concluir que lo ocurrido tiene la suficiente entidad para justificar que un funcionario no permanezca en el cargo. Sin embargo, consideró que el fallo sancionatorio contra el señor Cajahuanca no brindó una motivación que ofreciera una justificación adecuada de las razones por las cuales sus acciones fueron graves y comprometieron la dignidad del cargo, al punto de ameritar la imposición de la sanción más severa. En virtud de lo anterior, consideró que el Estado peruano violó el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas en relación con el principio de independencia judicial, ambos previstos en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. También argumentó que no existía un recurso ni en la vía administrativa ni en la judicial para obtener una revisión integral del fallo sancionatorio por parte de una autoridad jerárquica, lo que constituye una violación del artículo 8.2.h de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 2 del 71 72 Cfr. Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra. Artículos 8, 9 y 23 en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. 23

Select target paragraph3