conducta del juzgador, la motivación del fallo sancionatorio permite dar claridad a los
tipos disciplinarios abiertos o indeterminados. Por lo tanto, para determinar si se vulnera
en un caso concreto el principio de legalidad por la destitución de un juez, con
fundamento en la aplicación de una causal disciplinaria de carácter abierto, la Corte
estima necesario examinar la motivación de la decisión mediante la cual se impuso la
sanción101. Por ello, el análisis del principio de legalidad y del deber de motivación en
este tipo de casos, debe hacerse de forma conjunta, y tiene, como se indicó en párrafos
precedentes (supra párr. 94), impactos directos en la eventual atribución de
responsabilidad por la alegada violación a las garantías de independencia judicial y
estabilidad e inamovilidad en el cargo.
99. Sobre el deber de motivación, la Corte reitera que “es la exteriorización de la
justificación razonada que permite llegar a una conclusión”102 e implica una exposición
racional de las razones que llevan al juzgador a tomar una decisión103. El deber de
motivar las decisiones es una garantía que se desprende del artículo 8.1 de la
Convención, vinculada a la correcta administración de justicia, pues protege el derecho
de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra y da
credibilidad a las decisiones jurídicas en una sociedad democrática104.
100. La motivación demuestra a las partes que han sido oídas y, en aquellos casos en
que las decisiones son recurribles, proporciona la posibilidad de criticar la resolución y
lograr un nuevo examen ante instancias superiores. Así, la argumentación de un fallo y
de ciertos actos administrativos debe permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos
y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier
indicio de arbitrariedad105.
101. Conforme a lo expuesto, le corresponde a la Corte establecer si la decisión que
impuso la sanción de destitución al señor Cajahuanca Vásquez tuvo una motivación
adecuada, que llenó de contenido la norma de carácter abierto aplicada y dejó a salvo
el principio de legalidad y el derecho a la independencia judicial. Además, por tratarse
de la destitución de un juez, la Corte debe analizar si la motivación tuvo en cuenta (i) la
afectación que la conducta examinada habría tenido en el ejercicio de la función judicial,
a través de un adecuado razonamiento e interpretación106; (ii) la gravedad de la
conducta y la proporcionalidad de la sanción107, y (iii) el contexto en el que se dio la
actuación de las autoridades que impusieron la sanción. Sobre este último asunto, la
101
Sobre este asunto, en el Caso López Lone y otros Vs. Honduras, esta Corte señaló: “tal como indicó
el perito Ibáñez, en materia disciplinaria ‘es imposible codificar todos los supuestos’ por lo que ‘al final siempre
tiene que haber una cláusula relativamente abierta referida a deberes profesionales[’]. Sin embargo, en estos
supuestos y ante el uso de tipos disciplinarios abiertos o indeterminados, la motivación al momento de su
aplicación es fundamental, pues corresponde al juzgador disciplinario, interpretar dichas normas respetando
el principio de legalidad y observando la mayor rigurosidad para verificar la existencia de la conducta
sancionable”. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 270. Ver también: Caso Cordero Bernal Vs.
Perú, supra, párr. 78.
102
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107, y Caso Hendrix Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 7 de marzo de 2023. Serie C No. 485, nota al pie 141.
103
Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 268, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 94.
104
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela,
supra, párr. 77, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 94.
105
Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 122, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 95.
106
Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 273, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr.
78.
107
Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 120 y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra,
párr. 82.
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