conducta del juzgador, la motivación del fallo sancionatorio permite dar claridad a los tipos disciplinarios abiertos o indeterminados. Por lo tanto, para determinar si se vulnera en un caso concreto el principio de legalidad por la destitución de un juez, con fundamento en la aplicación de una causal disciplinaria de carácter abierto, la Corte estima necesario examinar la motivación de la decisión mediante la cual se impuso la sanción101. Por ello, el análisis del principio de legalidad y del deber de motivación en este tipo de casos, debe hacerse de forma conjunta, y tiene, como se indicó en párrafos precedentes (supra párr. 94), impactos directos en la eventual atribución de responsabilidad por la alegada violación a las garantías de independencia judicial y estabilidad e inamovilidad en el cargo. 99. Sobre el deber de motivación, la Corte reitera que “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”102 e implica una exposición racional de las razones que llevan al juzgador a tomar una decisión103. El deber de motivar las decisiones es una garantía que se desprende del artículo 8.1 de la Convención, vinculada a la correcta administración de justicia, pues protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra y da credibilidad a las decisiones jurídicas en una sociedad democrática104. 100. La motivación demuestra a las partes que han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen ante instancias superiores. Así, la argumentación de un fallo y de ciertos actos administrativos debe permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad105. 101. Conforme a lo expuesto, le corresponde a la Corte establecer si la decisión que impuso la sanción de destitución al señor Cajahuanca Vásquez tuvo una motivación adecuada, que llenó de contenido la norma de carácter abierto aplicada y dejó a salvo el principio de legalidad y el derecho a la independencia judicial. Además, por tratarse de la destitución de un juez, la Corte debe analizar si la motivación tuvo en cuenta (i) la afectación que la conducta examinada habría tenido en el ejercicio de la función judicial, a través de un adecuado razonamiento e interpretación106; (ii) la gravedad de la conducta y la proporcionalidad de la sanción107, y (iii) el contexto en el que se dio la actuación de las autoridades que impusieron la sanción. Sobre este último asunto, la 101 Sobre este asunto, en el Caso López Lone y otros Vs. Honduras, esta Corte señaló: “tal como indicó el perito Ibáñez, en materia disciplinaria ‘es imposible codificar todos los supuestos’ por lo que ‘al final siempre tiene que haber una cláusula relativamente abierta referida a deberes profesionales[’]. Sin embargo, en estos supuestos y ante el uso de tipos disciplinarios abiertos o indeterminados, la motivación al momento de su aplicación es fundamental, pues corresponde al juzgador disciplinario, interpretar dichas normas respetando el principio de legalidad y observando la mayor rigurosidad para verificar la existencia de la conducta sancionable”. Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 270. Ver también: Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 78. 102 Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107, y Caso Hendrix Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 7 de marzo de 2023. Serie C No. 485, nota al pie 141. 103 Cfr. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 268, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 94. 104 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 77, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 94. 105 Cfr. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 122, y Caso Mina Cuero Vs. Ecuador, supra, párr. 95. 106 Caso López Lone y otros Vs. Honduras, supra, párr. 273, y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 78. 107 Cfr. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela, supra, párr. 120 y Caso Cordero Bernal Vs. Perú, supra, párr. 82. 30

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