Corte ha sostenido que, en casos de ceses de magistrados, el contexto resulta útil para
entender los motivos por los cuales se arribó a la decisión, en la medida en que una
motivación o propósito distinto al de la norma, podría demostrar que la actuación fue
arbitraria108.
102. En el marco de este análisis, la Corte encuentra que, en el proceso disciplinario
iniciado en contra del señor Cajahuanca Vásquez y tal como ocurrió en el caso del señor
Cordero Bernal, fueron emitidos un informe y dos resoluciones por parte de autoridades
que hacían parte del poder judicial, que dan cuenta de los fundamentos de hecho y de
derecho que sustentaron la propuesta y posterior decisión de destitución. Se trata del
Informe de Investigación de 21 de julio de 1995, suscrito por la señora Inés Villa Bonilla,
investigadora de la OCMA; la Resolución de la OCMA de 3 de agosto de 1995 que contiene
el informe de la investigación y la propuesta de destitución, y la Resolución del Consejo
Nacional de la Magistratura, de 14 de agosto de 1996, que destituye al señor Cajahuanca
Vásquez. Estos tres documentos coinciden en su motivación al sostener que el señor
Cajahuanca Vásquez incurrió, al menos, en las siguientes irregularidades: (i) otorgó
licencia al juez Jacinto Oriol San Martín por 60 días pese a que había presentado un
certificado médico en el que se le concedían tan solo dos días de descanso109; (ii) designó
al juez de un juzgado que no correspondía para el conocimiento de un proceso penal110,
y (iii) retiró indebidamente al juez que había encargado y encargó a otro111.
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 173, y
Caso Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, supra, párr. 83. En este caso, la Corte nota que la motivación ofrecida tanto
por los informes de investigación como por la Resolución de Destitución adoptada por el CNM, dan cuenta de
la afectación y gravedad de la conducta y de la proporcionalidad de la sanción. Así, por ejemplo, en el Informe
de 21 de julio de 1995, la Magistrada a cargo de la investigación sostuvo: “resulta sintomática la actitud del
Presidente de la Corte, Dr. Humberto Cajahuanca Vásquez, quien sin existir ningún sustento ni fundamento
en forma unilateral sin motivar su decisión, resuelve […] encargar el despacho del Primer Juzgado Penal de
Huánuco”. Oficina del Control de la Magistratura del Poder Judicial. Informe N° 116 de 21 de julio de 1995 en
la investigación No. 55-95 (expediente de prueba, folio 2257).
109
La Resolución de 14 de agosto de 1996 indicó: “Primero.- [La] Sala Plena Extraordinaria […] concede
la licencia por sesenta días sin embargo […] la solicitud va acompañada de un certificado médico por dos días
de descanso […]”. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996
(expediente de prueba, folios 86 a89). En el mismo sentido, la Resolución de 4 de diciembre de 1996, mediante
la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Cajahuanca señaló: “[…] en efecto,
[…] la irregularidad cometida […] consiste en haber concedido licencia al Juez Doctor Oriol San Martín por más
tiempo del que constaba en el certificado médico […]”. Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución
N° 029-96-PCNM de 4 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, folios 91 a 92).
110
La Resolución de 14 de agosto de 1996 indicó: “Primero.- […] que el magistrado comisionado solicitó
el sustento del oficio de veintidós de junio por el cual en el expediente penal indicado estaba o había intervenido
el juez Doctor […] Cordero Bernal, descubriendo […] que no existía ni el acta de la Sala Plena Extraordinaria
de la Corte ni la resolución de designación en favor de ese magistrado […], que recién a raíz de la visita, el
Secretario de la Corte presentó a los Vocales […] el acta y la resolución procediendo ocho de ellos a suscribir
la última […], quedó al descubierto que se había procedido irregularmente en todo el proceso relativo a esa
designación. […] [L]os Vocales consultados para esa Sala Plena, disponen que se encargue el Juzgado al Juez
del turno más remoto es decir, al Juez del Quinto Juzgado Penal, pero el procesado designa al Juez del Cuarto
Juzgado Penal, Doctor […] Cordero Bernal, Juez que provocaría el escándalo mencionado al conceder libertad
incondicional a los colombianos inculpados de delito de tráfico ilícito de drogas […]. Segundo.- […] la
discrepancia de ocho Vocales Superiores en cuanto al contenido del acuerdo de conceder licencia de sesenta
días al Juez San Martín y en cuanto a la determinación del Juez reemplazante, manifestada en la declaración
jurada […], se une al hecho indubitable de que el acta y la resolución respectivas no se redactaron sino para
regularizar una grave omisión y solamente por la presencia del magistrado de la Oficina de Control de la
Magistratura; que el actuar del procesado es irregular pues procedió a […] concede[r] licencia […] y por escrito
encarga[r] ese Juzgado al Juez Cordero Bernal […]”. Cfr. Consejo Nacional de la Magistratura. Resolución N°
009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folios 86 a 89).
111
La Resolución de 14 de agosto de 1996 indicó: “Primero.- […] días después de dictado y ejecutado o
cumplido el auto de libertad, esto es, cuando los inculpados habían sido liberados y huido de la ciudad de
Huánuco, el Presidente de la Corte y procesado retiró del Juzgado al Doctor Cordero Bernal, reemplazándolo
con el Doctor Fernando Amblodegui. Segundo.- […] que el actuar del procesado es irregular pues […] retira al
Juez Cordero Bernal y encarga al Juez Fernando Amblodegui, cuando aquel había dictado y ejecutado la orden
de libertad contra dos inculpados que han piloteado una avioneta en territorio peruano sin autorización llevando
108
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