administrativas como Presidente del Tribunal116.
105. Además del análisis que hizo el CNM de los supuestos fácticos y jurídicos y de las
razones por las cuales la conducta era sancionable con destitución, este órgano también
analizó los alegatos del señor Cajahuanca Vásquez. Al respecto sostuvo:
Que el descargo del procesado y la documentación que ha acompañado no alteran las
consideraciones precedentes pues no destruyen la evidencia de los hechos puntualizados; que
el principal objetivo de sus alegaciones es tratar de demostrar que los Vocales Superiores de su
Corte acordaron que el Juez a designar por la licencia del Juez San Martín sea Cordero Bernal
[…] y que si hubiera responsabilidad esta sería de todos ellos; que, sin embargo, estas
alegaciones desvían el objetivo de la investigación y del proceso disciplinario pues cualquier[a]
que fuera la actitud de los vocales superiores[,] la irregularidad de la designación en favor de
un juez que no era el llamado es responsabilidad directa del procesado en su calidad de
Presidente de la Corte […]117.
106. Los anteriores argumentos evidencian el examen motivado que hizo el CNM, tanto
de los alegatos del señor Cajahuanca Vásquez, como de los supuestos fácticos y jurídicos
y de las razones por las cuales consideró que su conducta era sancionable con
destitución.
107. La Corte nota, además, que según se desprende de los argumentos presentados
por el Consejo Nacional de la Magistratura, la gravedad de lo ocurrido se debe a que el
encargo irregular118 -esto es, contrario a las normas y costumbres de control interno del
despacho-, desnaturalizó el acuerdo de Sala Plena119 (supra párr. 63) y afectó la garantía
de independencia e imparcialidad judicial120. En esa medida, este Tribunal entiende que
las reglas de asignación de casos constituyen una garantía para la independencia e
Sobre este asunto, la entonces Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados,
Gabriela Knaul, sostuvo en un Informe presentado en 2014 que “los jueces no deben ser destituidos o castigados
por errores cometidos de buena fe o por discrepar con una determinada interpretación del derecho”.
Asimismo, indicó que “a fin de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones, no deben ser objeto
de procedimientos o sanciones disciplinarios relacionados con el contenido de sus resoluciones,
veredictos o dictámenes judiciales, errores judiciales o críticas a los tribunales” (negrilla fuera del texto).
ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados
y abogados, Gabriela Knaul. Doc. A/HRC/26/32, 28 de abril de 2014, párrs. 84 y 87. Disponible en:
https://undocs.org/es/A/HRC/26/32
117
Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente
de prueba, folio 88).
118
Al respecto, la Resolución de 14 de agosto de 1996 señala: “cualquier[a] que fuera la actitud de los
vocales superiores[,] la irregularidad de la designación en favor de un juez que no era el llamado es
responsabilidad directa del procesado en su calidad de Presidente de la Corte” (negrilla fuera del texto).
Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de
prueba, folio 88).
119
De acuerdo con el documento “Medidas para la implementación efectiva de los Principios de Bangalore
sobre la conducta judicial”, la designación de jueces para integrar un tribunal es una parte indisoluble del
ejercicio del poder judicial, en esa medida, la distribución de los casos debe hacerse ordinariamente bajo un
arreglo predeterminado previsto por la ley o acordado por todos los jueces del tribunal. Además, dichas
disposiciones solo deberían modificarse en circunstancias claramente definidas y no debería retirarse un asunto
a un juez concreto sin razones válidas, las cuales deben estar previstas en la ley o en las normas del tribunal.
Medidas para la implementación efectiva de los Principios de Conducta Judicial de Bangalore. Adoptadas por
el Grupo de Integridad Judicial en la reunión celebrada en Lusaka, Zambia, 21 y 22 de enero de 2010.
Disponible en:
https://www.judicialintegritygroup.org/images/resources/documents/BP_Implementation%20Measures_Engl
.pdf.
120
Sobre este asunto, el Relator Especial sobre independencia judicial ha sostenido que “[e]l método de
asignación de casos a los jueces es fundamental para garantizar que éstos puedan adoptar decisiones de
manera independiente. Los Principios básicos establecen que esa asignación es asunto interno de la
administración judicial, lo que significa que no debe haber injerencias externas”. ONU, Consejo de Derechos
Humanos, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro
Despouy.
Doc.
A/HRC/11/41,
24
de
marzo
de
2009,
párr.
46.
Disponible
en:
https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/11session/a.hrc.11.41_sp.pdf.
116
33