administrativas como Presidente del Tribunal116. 105. Además del análisis que hizo el CNM de los supuestos fácticos y jurídicos y de las razones por las cuales la conducta era sancionable con destitución, este órgano también analizó los alegatos del señor Cajahuanca Vásquez. Al respecto sostuvo: Que el descargo del procesado y la documentación que ha acompañado no alteran las consideraciones precedentes pues no destruyen la evidencia de los hechos puntualizados; que el principal objetivo de sus alegaciones es tratar de demostrar que los Vocales Superiores de su Corte acordaron que el Juez a designar por la licencia del Juez San Martín sea Cordero Bernal […] y que si hubiera responsabilidad esta sería de todos ellos; que, sin embargo, estas alegaciones desvían el objetivo de la investigación y del proceso disciplinario pues cualquier[a] que fuera la actitud de los vocales superiores[,] la irregularidad de la designación en favor de un juez que no era el llamado es responsabilidad directa del procesado en su calidad de Presidente de la Corte […]117. 106. Los anteriores argumentos evidencian el examen motivado que hizo el CNM, tanto de los alegatos del señor Cajahuanca Vásquez, como de los supuestos fácticos y jurídicos y de las razones por las cuales consideró que su conducta era sancionable con destitución. 107. La Corte nota, además, que según se desprende de los argumentos presentados por el Consejo Nacional de la Magistratura, la gravedad de lo ocurrido se debe a que el encargo irregular118 -esto es, contrario a las normas y costumbres de control interno del despacho-, desnaturalizó el acuerdo de Sala Plena119 (supra párr. 63) y afectó la garantía de independencia e imparcialidad judicial120. En esa medida, este Tribunal entiende que las reglas de asignación de casos constituyen una garantía para la independencia e Sobre este asunto, la entonces Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, sostuvo en un Informe presentado en 2014 que “los jueces no deben ser destituidos o castigados por errores cometidos de buena fe o por discrepar con una determinada interpretación del derecho”. Asimismo, indicó que “a fin de garantizar el ejercicio independiente de sus funciones, no deben ser objeto de procedimientos o sanciones disciplinarios relacionados con el contenido de sus resoluciones, veredictos o dictámenes judiciales, errores judiciales o críticas a los tribunales” (negrilla fuera del texto). ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Doc. A/HRC/26/32, 28 de abril de 2014, párrs. 84 y 87. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/26/32 117 Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folio 88). 118 Al respecto, la Resolución de 14 de agosto de 1996 señala: “cualquier[a] que fuera la actitud de los vocales superiores[,] la irregularidad de la designación en favor de un juez que no era el llamado es responsabilidad directa del procesado en su calidad de Presidente de la Corte” (negrilla fuera del texto). Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución N° 009-96-PCNM de 14 de agosto de 1996 (expediente de prueba, folio 88). 119 De acuerdo con el documento “Medidas para la implementación efectiva de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial”, la designación de jueces para integrar un tribunal es una parte indisoluble del ejercicio del poder judicial, en esa medida, la distribución de los casos debe hacerse ordinariamente bajo un arreglo predeterminado previsto por la ley o acordado por todos los jueces del tribunal. Además, dichas disposiciones solo deberían modificarse en circunstancias claramente definidas y no debería retirarse un asunto a un juez concreto sin razones válidas, las cuales deben estar previstas en la ley o en las normas del tribunal. Medidas para la implementación efectiva de los Principios de Conducta Judicial de Bangalore. Adoptadas por el Grupo de Integridad Judicial en la reunión celebrada en Lusaka, Zambia, 21 y 22 de enero de 2010. Disponible en: https://www.judicialintegritygroup.org/images/resources/documents/BP_Implementation%20Measures_Engl .pdf. 120 Sobre este asunto, el Relator Especial sobre independencia judicial ha sostenido que “[e]l método de asignación de casos a los jueces es fundamental para garantizar que éstos puedan adoptar decisiones de manera independiente. Los Principios básicos establecen que esa asignación es asunto interno de la administración judicial, lo que significa que no debe haber injerencias externas”. ONU, Consejo de Derechos Humanos, Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Doc. A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 46. Disponible en: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/11session/a.hrc.11.41_sp.pdf. 116 33

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