18
Que la actual codificación de la Constitución Política de la República, vigente desde el 10 de
agosto de 1998, proclama en su disposición transitoria vigésima quinta que: ‘Los funcionarios e
integrantes de organismos designados por el Congreso Nacional y el Contralor General del
Estado designado, a partir del 10 de agosto de 1998 para un período de cuatro años en virtud
de las disposiciones de esta Constitución, permanecerán en el desempeño de sus funciones
hasta enero del año 2003’;
Que los actuales magistrados de la Corte Suprema de Justicia, fueron designados por el
Congreso Nacional en virtud de la disposición transitoria décimo sexta de la codificación anterior
de la Constitución Política de la República, publicada en el Suplemento del registro oficial no.
142 de 1 de septiembre de 1997, estando a la fecha en funciones prorrogadas por no haber
renunciado a enero del 2003;
Que la vigente codificación constitucional no establece el procedimiento a seguir para elegir a
los treinta y un magistrados de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo únicamente en el
artículo 202, el procedimiento para designar un Magistrado cuando se genera una vacante. Mas
la Ley Orgánica de la Función Judicial, en su artículo 12 en actual vigencia, establece como
autoridad nominadora de los ministros jueces de la Corte Suprema de Justicia, al Congreso
Nacional;
Que es deber del Estado garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración de
88
justicia libre de corrupción .
72.
Para posteriormente declarar:
CESANTE en sus funciones a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a sus
correspondientes conjueces, quienes no renunciaron a sus funciones en enero de 2003, tal
como lo contempla la disposición transitoria vigésimo quinta de la codificación Constitucional
vigente; y, DESIGNAR en su reemplazo a los juristas que a continuación se detallan, los que se
posesionarán ante el Segundo Vicepresidente del Congreso Nacional, quienes no estarán sujetos
a períodos fijos en relación con la duración de sus cargos y cesarán en sus funciones por las
causales determinadas en la Constitución Política de la República y la ley: […]
En el plazo no mayor a quince días, deberá reestructurarse el Consejo Nacional de la Judicatura,
quienes deberán presentar al Congreso Nacional las ternas para elegir al Ministro Fiscal General
de la Nación, las cortes superiores de Justicia y las fiscalías provinciales.
La presente resolución entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en
89
el Registro Oficial .
73.
Debe destacarse que esta resolución se aprobó con 52 votos a favor y 3 en contra.
Inmediatamente después de adoptar esa resolución y sin encontrarse previsto en el orden
del día, se presentó la moción de reforma constitucional para que el Congreso volviera a
tener competencia para juzgar políticamente a la Corte Suprema de Justicia 90, aprobándose
dicha moción con 34 votos a favor 91.
74.
Según los mismos hechos probados, los magistrados se enteraron de su destitución,
unos mediante la prensa, otros a través de los noticieros y otros por rumores que circulaban
por la Corte. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia cesados se negaron a
abandonar sus despachos por considerar que la Resolución del Congreso Nacional no tenía
88
Resolución 181 de noviembre de 8 de diciembre de 2004.
89
Resolución 181 de noviembre de 8 de diciembre de 2004.
90
Cfr. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004.
91
Cfr. Acta 24-001 de 8 de diciembre de 2004.
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