11 reconocimiento de responsabilidad en el presente caso, el Estado ha aceptado la plena competencia del Tribunal para conocer del mismo, por lo que la interposición de la excepción preliminar asociada al no agotamiento de los recursos internos, resulta, en principio, incompatible con el referido reconocimiento 15. En consecuencia, la excepción planteada carece de objeto y no corresponde analizarla 16. VI PRUEBA 30. Con base en lo establecido en los artículos 46, 50, 57 y 58 del Reglamento, así como en su jurisprudencia respecto de la prueba y su apreciación 17, la Corte examinará y valorará los elementos probatorios documentales remitidos por las partes en diversas oportunidades procesales, las declaraciones de las presuntas víctimas y los testigos, los dictámenes periciales rendidos mediante declaración jurada ante fedatario público (affidávit) y en la audiencia pública ante la Corte, así como las pruebas para mejor resolver solicitadas por la Corte. Para ello, este Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco normativo correspondiente 18. A. Prueba documental, testimonial y pericial 31. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, adjuntos a sus escritos principales. Asimismo, la Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de: A) Perito propuesto por la Comisión 1) Param Cumaraswamy, ex Relator de Naciones Unidas sobre la Independencia de Jueces y Abogados, quien declaró sobre el principio de independencia judicial bajo el derecho internacional de los derechos humanos y las implicaciones del estricto cumplimiento de ese principio en las garantías de debido proceso y legalidad. También se refirió a las exigencias para que un marco constitucional o legal que regule los procesos de remoción de jueces y juezas, resulte compatible con las garantías de debido proceso y legalidad, corolarios del principio de independencia judicial. Por último, declaró sobre la aplicación de estos estándares en situaciones de modificación o reforma estructural al Poder Judicial. B) Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Eduardo Enrique Brito Mieles 19 y 2) Armando José Ramón Serrano Puig, quienes declararon sobre los alegados hechos del caso, las presuntas afectaciones personales 15 En similar sentido, respecto a excepciones preliminares por falta de agotamiento de recursos internos, cfr. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de marzo de 2005. Serie C No. 122, párr. 30, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 27 de junio de 2012. Serie C No. 245, párr. 30. 16 En similar sentido, Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 30. 17 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párrs. 69 al 76, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261, párr. 30. 18 Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, párr. 76, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 30. 19 El Presidente de la Corte convocó a esta presunta víctima para ser oída por medio de affidavit en la resolución de 20 diciembre de 2012. Sin embargo, los representantes informaron a la Corte que el señor Brito no podría presentar su declaración debido a motivos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recibió como

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