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(el homólogo del artículo 23.1.c de la Convención Americana) 204.
153. Los anteriores elementos permiten precisar algunos aspectos de la jurisprudencia de
la Corte. En efecto, en el caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, el Tribunal señaló que el
derecho a un juez independiente consagrado en el artículo 8.1 de la Convención sólo
implicaba un derecho del ciudadano de ser juzgado por un juez independiente 205. Sin
perjuicio de ello, es importante señalar que la independencia judicial no sólo debe analizarse
en relación con el justiciable, dado que el juez debe contar con una serie de garantías que
hagan posible la independencia judicial. La Corte considera pertinente precisar que la
violación de la garantía de la independencia judicial, en lo que atañe a la inamovilidad y
estabilidad de un juez en su cargo, debe analizarse a la luz de los derechos convencionales
de un juez cuando se ve afectado por una decisión estatal que afecte arbitrariamente el
período de su nombramiento. En tal sentido, la garantía institucional de la independencia
judicial se relaciona directamente con un derecho del juez de permanecer en su cargo,
como consecuencia de la garantía de inamovilidad en el cargo.
154. Finalmente, la Corte ha señalado que el ejercicio autónomo de la función judicial
debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con
el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual,
es decir, con relación a la persona del juez específico 206. El Tribunal estima pertinente
precisar que la dimensión objetiva se relaciona con aspectos esenciales para el Estado de
Derecho, tales como el principio de separación de poderes, y el importante rol que cumple
la función judicial en una democracia. Por ello, esta dimensión objetiva trasciende la figura
del juez e impacta colectivamente en toda la sociedad. Asimismo, existe una relación directa
entre la dimensión objetiva de la independencia judicial y el derecho de los jueces a acceder
y permanecer en sus cargos en condiciones generales de igualdad, como expresión de su
garantía de estabilidad.
155. Teniendo en cuenta los estándares señalados anteriormente, la Corte considera que:
i) el respeto de las garantías judiciales implica respetar la independencia judicial; ii) las
dimensiones de la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que
su separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea por
medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha cumplido el
término o período de su mandato, y iii) cuando se afecta en forma arbitraria la permanencia
de los jueces en su cargo, se vulnera el derecho a la independencia judicial consagrado en
el artículo 8.1 de la Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y
permanencia en condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el
artículo 23.1.c de la Convención Americana.
204
El Comité de Derechos Humanos concluyó que “el procedimiento de despido [...] no respetó los requisitos
de las garantías procesales básicas y falló en garantizar que el peticionario se beneficiara de las garantías
necesarias a las que tenía derecho en su calidad de juez, lo que constituye un ataque a la independencia judicial.
Por esta razón, el Comité llega a la conclusión de que los derechos del peticionario en virtud del artículo 25 (c), en
relación con el artículo 14, apartado 1, han sido violados". Comité de Derechos Humanos, Comunicación No.
1376/2005, Soratha Bandaranayake Vs. Sri Lanka, CCPR/C/93/D/1376/2005, párr. 7.2. (“the dismissal procedure
[…] did not respect the requirements of basic procedural fairness and failed to ensure that the author benefited
from the necessary guarantees to which he was entitled in his capacity as a judge, thus constituting an attack on
the independence of the judiciary. For this reason the Committee concludes that the author's rights under article
25 (c) in conjunction with article 14, paragraph 1, have been violated”).
205
Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 148.
206
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, párr. 55,
y Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, párr. 67.
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