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actuaciones de las autoridades estatales están cubiertas por una presunción de
comportamiento conforme a derecho. Y por ello una actuación irregular por parte de las
autoridades estatales tiene que aparecer probada, a fin de desvirtuar dicha presunción de
buena fe 213.
174. De los hechos que fueron reseñados en el capítulo VII de la presente Sentencia, el
Tribunal resalta que estos denotan que en el momento en que ocurrió el cese de los
magistrados, Ecuador se encontraba en una situación política de inestabilidad, que había
implicado la remoción de varios Presidentes y la modificación en varias oportunidades de la
Constitución con el fin de afrontar la crisis política. Asimismo, la unión del gobierno de turno
con el partido político que lideraba el ex Presidente Bucaram muestra indicios sobre cuáles
habrían podido ser los motivos o propósitos para querer separar a los magistrados de la
Corte Suprema, particularmente, la existencia de un interés en anular los juicios penales
que llevaban a cabo la Corte Suprema en contra del ex Presidente Bucaram.
175. Por otra parte, el Tribunal resalta que en el término de 14 días se destituyó no solo a
la Corte Suprema, sino también al Tribunal Electoral y al Tribunal Constitucional, lo cual
constituye un actuar intempestivo totalmente inaceptable. Todos estos hechos constituyen
una afectación a la independencia judicial. Ello permite, por lo menos, concluir que en ese
momento en Ecuador había un clima de inestabilidad institucional que afectaba a
importantes instituciones del Estado. Asimismo, los magistrados se encontraban impedidos
para hacer uso del recurso de amparo frente a las decisiones que el Congreso pudiera tomar
en contra de ellos (infra párr. 194).
176. De los hechos ocurridos y de las expresiones realizadas por los diputados en su
momento es posible concluir varios puntos. En primer lugar, es claro que las razones por las
cuales la disposición transitoria no era aplicable a los magistrados de la Corte Suprema
fueron expuestas con detalle por varios diputados. En segundo lugar, a pesar de que la
moción para cesar a los magistrados no fue radicada en la Presidencia sino hasta horas de
la noche, es evidente que la mayoría de los diputados conocían desde el inicio de la
discusión de la intención de tomar dicha decisión. En tercer lugar los señalamientos que se
realizaron por presuntos actos de corrupción o la alegada politización de los magistrados
fueron presentados de manera amplia y genérica. En cuarto lugar, la Corte constata que
algunos diputados aludieron a que el cese estaría motivado por la intención de que los
juicios penales que se encontraban abiertos contra el ex Presidente Bucaram fueran
cerrados, como efectivamente sucedió después de que la nueva Corte Suprema tomó
posesión (supra párrs. 81 y 92). Finalmente, el Tribunal destaca que a pesar de que el
orden del día indicaba que se debía discutir sobre la función judicial (supra párr. 74), la
única decisión que se tomó al respecto fue la destitución de los magistrados.
177. Teniendo en cuenta lo anterior, la resolución en virtud de la cual se acordó el cese de
los magistrados fue el resultado de una alianza política, la cual tenía como fin crear una
Corte afín a la mayoría política existente en dicho momento e impedir procesos penales
contra el presidente en funciones y un ex presidente. La Corte ha comprobado que la
resolución del Congreso no fue adoptada en virtud de la exclusiva valoración de unos datos
fácticos concretos y con el fin de dar debido cumplimiento a la legislación vigente, sino que
la misma perseguía un fin completamente distinto y relacionado con un abuso de poder.
Ejemplo de ello es que la convocatoria a las sesiones del Congreso no mencionaba la
inminente posibilidad de cesar a los magistrados (supra párr. 74). Por ello, la Corte resalta
213
La Corte Interamericana ha señalado que “la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única
que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia. La prueba circunstancial, los indicios y las
presunciones, pueden utilizarse, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos”.
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 130.
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