69 anterioridad al Sistema Interamericano y afectar el interés general pues los dineros que se paguen vienen de fondos públicos. El Estado indicó que de buena fe y con base en documentación contable establecería los montos que deberían recibir los ex magistrados, valores que corresponderían a las remuneraciones que se dejaron de percibir conforme a la estructura constitucional de 1998. 229. El Estado señaló que la Corte al momento de realizar el cálculo debía tener en cuenta a aquellos magistrados que después de su destitución desempeñaron cargos públicos. El Estado indicó que los magistrados Velasco, Troya y Donoso ejercieron cargos públicos después de su destitución. Consideraciones de la Corte 230. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y ha establecido que éste supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso” 252. 231. De acuerdo a los alegatos presentados por la partes, la Corte considera necesario determinar los criterios que tomará en cuenta para fijar los montos correspondientes al daño material. Para ello la Corte procederá a: i) establecer el daño material producido a las víctimas; ii) determinar si el cálculo de los montos se debe realizar hasta el año 2008 o hasta la publicación de la presente Sentencia; iii) dirimir la controversia planteada por el Estado sobre los magistrados que habrían ejercido otros cargos públicos después del cese, y iv) establecer los criterios y fijar los montos correspondientes a cada víctima del presente caso. 1.1. Daño material producido 232. El Tribunal resalta que las vulneraciones declaradas en esta Sentencia se hallan relacionadas con el principio de independencia judicial y sus implicaciones al debido proceso en donde fruto del cese arbitrario hubo un detrimento patrimonial de los magistrados, ya que estos no volvieron a percibir ingresos producto de su trabajo como integrantes del poder judicial. Ingresos que tenían derecho a percibir debido a que ninguno de ellos había incurrido en causal de destitución, lo que los hacía tener la expectativa legítima de seguir percibiendo un sueldo en razón del cargo que estaban ocupando, llevándolos de esta forma a adquirir compromisos económicos que tenían la expectativa legítima de cumplir si no eran destituidos por motivos imputables a ellos mismos. Al respecto, el señor Arturo Donoso en la audiencia pública declaró que él: “lleg[ó] a la Corte [Suprema] sabiendo que [sus] funciones eran vitalicias[, por lo que] hi[zo] un programa de vida de acuerdo a la remuneración que espera[ba] obtener por su trabajo […] y obviamente [él] adquir[ió] algunos compromisos económicos por una razón muy dolorosa el tercero de [sus] hijos adolecía de una enfermedad congénita desconocida […] no hay un tratamiento para eso, […] y Quito la capital del Ecuador es una ciudad a 2819 metros sobre el nivel del mar para una persona con esa enfermedad es imposible vivir a esa altura. Para prolongar su vida y mejorar sus condiciones derecho humano fundamental, […] adquiri[ó] con su esposa un crédito hipotecario para comprar una pequeña casa a orillas del mar [y se] endeuda[ron] para eso” 253. 252 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 43, y Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, párr. 212. 253 Declaración rendida por el señor Donoso Castellón ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada en el presente caso.

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