70 233. El señor Donoso declaró, a su vez, sobre la situación de varios de sus compañeros. En efecto, manifestó que: “el doctor Milton Moreno Aguirre desarrolló a poco tiempo de haber sido destituido en esa forma un cáncer. No tenía condiciones económicas para afrontar eso y para afrontar el tratamiento su esposa tuvo que vender el único bien inmueble que en la ciudad de Guayaquil poseía y después falleció. El doctor Miguel Villacís […] fue defenestrado en forma constitucional e ilegal e incalificable cuando le faltaban seis meses para jubilarse y perdió todo derecho a la jubilación y tuvo que vivir de los exiguos ingresos que podría conseguir habiendo sido un juez profesional, aprender a litigar y los pocos ingresos que tenía” 254. 234. En similar sentido, el señor Bermeo Castillo manifestó que desde el momento de su destitución sólo ha podido trabajar con contratos de trabajo de servicios ocasionales, lo que le genera constante incertidumbre económica 255. El señor Brito Mieles aseveró que desde el momento de su destitución ha disminuido su actividad profesional y pérdida progresiva de trabajo 256. El señor Ramírez Álvarez indicó que estuvo alejado del ejercicio profesional por siete años, por lo tanto reinstalarse significó una grave situación ya que tuvo que reinstalar oficina y adquirir clientela 257. El señor Riofrío Corral afirmó que tuvo que presentar solicitud de jubilación para obtener una pensión mensual que se fijó en US$ 220, porque no tenía el tiempo de aportación ni edad suficiente 258, además informó que también tuvo que reabrir su despacho que estuvo cerrado por más de ocho años y que le había costado mucho recuperar la clientela. El señor Salinas Montaño indicó que sus ingresos se han reducido casi a cero, por lo que subsiste con la venta de un bien y con créditos familiares y de amigos 259, ya que a él le ha sido imposible acudir a instituciones financieras por la edad e ingresos. 235. La Corte entiende que hay elementos suficientes para concluir que las víctimas sufrieron una pérdida y dejaron de percibir ingresos económicos, lo que configuró un daño material que debe ser reparado. 1.2. Determinación temporal del cálculo 236. Ahora bien, los representantes de las víctimas y el Estado solicitan hacer el cálculo de los salarios que dejaron de percibir los magistrados con base en diferentes fechas. Por una parte, el Estado solicitó que el cálculo de los salarios se realice hasta octubre de 2008, fecha en que entró en vigor la nueva Constitución de Ecuador. Mientras que los representantes requirieron que el cálculo se realizara hasta la fecha de expedición de la presente Sentencia. Debido a esta controversia, la Corte se pronuncia sobre los argumentos de las partes para establecer el cálculo. 237. El 30 de noviembre de 2007 se convocó a la Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de que redactara una nueva Constitución de la República de Ecuador. Dicha 254 Declaración rendida por el señor Donoso Castellón ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada en el presente caso. 255 Cfr. Declaración ante fedatario público de Armando Bermeo Castillo (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2372). 256 Cfr. Declaración ante fedatario público de Eduardo Enrique Brito Mieles (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2403). 257 Cfr. Declaración ante fedatario público de Jorge Enrique Ramírez Álvarez (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2648). 258 Cfr. Declaración ante fedatario público de Carlos Javiér Riofrío Corral (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2661). 259 Cfr. Declaración ante fedatario público de Naum Clotario Salinas Montaño (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo I, folio 2676).

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