71 Constitución entró en vigor el 20 de octubre de 2008 como consecuencia de la publicación de la misma en el Registro Oficial del Ecuador 260. 238. De conformidad con la información allegada al expediente del presente caso, mediante el artículo 182 de la Constitución de 2008 se creó la Corte Nacional de Justicia, la cual está integrada por veintiún jueces, cuyo mandato es de nueve años y tras el cual dichos jueces no pueden ser reelegidos 261. Como medida transitoria, la Constitución estableció que todo proceso que estuviera siendo sustanciado por miembros de la antigua Corte Suprema de Justicia pasaría a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de Justicia 262. 239. Según las disposiciones constitucionales referentes a la transición institucional, a los 10 días de proclamados los resultados del Referéndum Aprobatorio el período de los 31 magistrados de la Corte Suprema de Justicia terminaría. En este sentido, se dio un cambio constitucional que reformó de forma sustancial a la anterior Corte Suprema de Justicia, puesto que se modificaron sus funciones, así como el número de magistrados que componen a la actual Corte Nacional de Justicia. Teniendo en cuenta lo anterior, debido al cambio constitucional que se dio en el año 2008 no es posible afirmar que los magistrados que hacían parte de la Corte Suprema de Justicia hubiesen seguido en sus cargos si no hubieran sido destituidos. La elección de los nuevos 21 magistrados de la Corte Nacional de Justicia, con base en una reforma constitucional respaldada por un referéndum, constituye una circunstancia aleatoria que incide directamente en expectativas y derechos. Con base en lo anterior, el cálculo de la indemnización de los magistrados por concepto de los salarios que dejaron de percibir se debe realizar hasta octubre de 2008, fecha de expedición del nuevo orden constitucional. 1.3. Magistrados que habrían ejercido otros cargos públicos 240. Por otra parte, frente al punto referente a que algunos de los magistrados después de su destitución obtuvieron cargos en el sector público, esta Corte recuerda que el pago de salarios caídos es una medida de reparación por la privación intempestiva del trabajo y la expectativa legítima de seguir devengando esta contraprestación. En el presente caso los ex magistrados tenían la expectativa legítima de recibir salarios de forma vitalicia siempre y cuando no incurrieran en causales de destitución, lo que los pudo hacer adquirir compromisos económicos y expectativas de vida superiores a las que hubieran tenido (supra párrs. 232 a 235). Al respecto, el Estado manifestó que algunos de los magistrados habían ejercido cargos públicos después de su destitución, lo cual debía ser tenido en cuenta a la hora de calcular su indemnización. En particular, el Estado hizo referencia a que los señores Donoso, Troya y Velasco habrían ejercido otros cargos dentro de la función pública 263. Con relación a este punto, la Corte hizo preguntas al Estado sobre la 260 La Constitución de la República del Ecuador de 2008 señala, en su Disposición Final, que “[e]sta Constitución […] entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial”. Registro Oficial no. 449 de 20 de octubre de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3568). 261 Cfr. Artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3526). 262 Cfr. Disposición Transitoria 8ª de la Constitución de la República del Ecuador (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3563). 263 El Estado en la audiencia pública indicó que “Arturo Donoso una vez que fue destituido de la Corte con posterioridad ocupó cargos como en la función electoral y no solo que entró a la función electoral si no que presidió el máximo tribunal de justicia en temas electorales, que fue parte de este tribunal contencioso electoral, posteriormente fue parte de la Fiscalía General del Estado, en calidad de asesor del Fiscal General, fue asesor en la Corte Suprema de Justicia, el doctor Vicente Troya fue Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el doctor Jaime Velazco fue presidente de la Corte Suprema de Justicia. Varios de otros colegas del doctor Arturo Donoso ocuparon también importantes cargos dentro de instituciones de educación superior, que los tienen hasta la actualidad”.

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