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Constitución entró en vigor el 20 de octubre de 2008 como consecuencia de la publicación
de la misma en el Registro Oficial del Ecuador 260.
238. De conformidad con la información allegada al expediente del presente caso,
mediante el artículo 182 de la Constitución de 2008 se creó la Corte Nacional de Justicia, la
cual está integrada por veintiún jueces, cuyo mandato es de nueve años y tras el cual
dichos jueces no pueden ser reelegidos 261. Como medida transitoria, la Constitución
estableció que todo proceso que estuviera siendo sustanciado por miembros de la antigua
Corte Suprema de Justicia pasaría a conocimiento y resolución de la Corte Nacional de
Justicia 262.
239. Según las disposiciones constitucionales referentes a la transición institucional, a los
10 días de proclamados los resultados del Referéndum Aprobatorio el período de los 31
magistrados de la Corte Suprema de Justicia terminaría. En este sentido, se dio un cambio
constitucional que reformó de forma sustancial a la anterior Corte Suprema de Justicia,
puesto que se modificaron sus funciones, así como el número de magistrados que
componen a la actual Corte Nacional de Justicia. Teniendo en cuenta lo anterior, debido al
cambio constitucional que se dio en el año 2008 no es posible afirmar que los magistrados
que hacían parte de la Corte Suprema de Justicia hubiesen seguido en sus cargos si no
hubieran sido destituidos. La elección de los nuevos 21 magistrados de la Corte Nacional de
Justicia, con base en una reforma constitucional respaldada por un referéndum, constituye
una circunstancia aleatoria que incide directamente en expectativas y derechos. Con base
en lo anterior, el cálculo de la indemnización de los magistrados por concepto de los salarios
que dejaron de percibir se debe realizar hasta octubre de 2008, fecha de expedición del
nuevo orden constitucional.
1.3.
Magistrados que habrían ejercido otros cargos públicos
240. Por otra parte, frente al punto referente a que algunos de los magistrados después
de su destitución obtuvieron cargos en el sector público, esta Corte recuerda que el pago de
salarios caídos es una medida de reparación por la privación intempestiva del trabajo y la
expectativa legítima de seguir devengando esta contraprestación. En el presente caso los ex
magistrados tenían la expectativa legítima de recibir salarios de forma vitalicia siempre y
cuando no incurrieran en causales de destitución, lo que los pudo hacer adquirir
compromisos económicos y expectativas de vida superiores a las que hubieran tenido
(supra párrs. 232 a 235). Al respecto, el Estado manifestó que algunos de los magistrados
habían ejercido cargos públicos después de su destitución, lo cual debía ser tenido en
cuenta a la hora de calcular su indemnización. En particular, el Estado hizo referencia a que
los señores Donoso, Troya y Velasco habrían ejercido otros cargos dentro de la función
pública 263. Con relación a este punto, la Corte hizo preguntas al Estado sobre la
260
La Constitución de la República del Ecuador de 2008 señala, en su Disposición Final, que “[e]sta
Constitución […] entrará en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial”. Registro Oficial no. 449 de 20
de octubre de 2008 (expediente de anexos a la contestación, tomo I, folio 3568).
261
Cfr. Artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador de 2008 (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3526).
262
Cfr. Disposición Transitoria 8ª de la Constitución de la República del Ecuador (expediente de anexos a la
contestación, tomo I, folio 3563).
263
El Estado en la audiencia pública indicó que “Arturo Donoso una vez que fue destituido de la Corte con
posterioridad ocupó cargos como en la función electoral y no solo que entró a la función electoral si no que presidió
el máximo tribunal de justicia en temas electorales, que fue parte de este tribunal contencioso electoral,
posteriormente fue parte de la Fiscalía General del Estado, en calidad de asesor del Fiscal General, fue asesor en la
Corte Suprema de Justicia, el doctor Vicente Troya fue Presidente de la Corte Nacional de Justicia, el doctor Jaime
Velazco fue presidente de la Corte Suprema de Justicia. Varios de otros colegas del doctor Arturo Donoso ocuparon
también importantes cargos dentro de instituciones de educación superior, que los tienen hasta la actualidad”.
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