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273. En el presente caso, la Corte observa que en los anexos a los alegatos finales de los
representantes, los mismos presentaron información relativa a erogaciones monetarias y
actuaciones realizadas con anterioridad a la presentación del escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas. El Tribunal constató que, en cuanto a la prueba relativa a las
erogaciones económicas realizadas y adjuntadas como anexos al escrito de los alegatos
finales de los representantes, los comprobantes recibidos corresponden a gastos por
devolución, movilización y retiro de cheques, comisiones de transferencias bancarias, gastos
en la elaboración de peritajes y declaraciones juramentadas, gastos de papelería, envío de
documentos, honorarios de peritajes, honorarios de abogados, gastos de traslado y
hospedaje para asistir a la audiencia pública en la sede de la Comisión Interamericana, así
como para asistir a la audiencia celebrada ante la Corte en el presente caso en San José,
Costa Rica tanto de los representantes de las víctimas como de los declarantes. La Corte
evidencia que los gastos comprobados por los representantes ascienden a
aproximadamente US$ 47.756,35. Determinados gastos, tales como los relativos a los
gastos en transporte y alojamiento 299 y gastos en material y asesoría jurídica 300 han
resultado debidamente acreditados y justificados.
274. No obstante lo anterior, algunos de los gastos aducidos por los representantes no
corresponden solamente a gastos incurridos con propósito de este caso. En este sentido, la
Corte reitera que “no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que
se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se
establezca con claridad los rubros y la justificación de los mismos” 301. En aplicación de lo
anterior, determinados gastos, tales como las comisiones bancarias derivadas del cobro de
cheques 302, no tienen vinculación con el caso. Los referidos gastos deben ser deducidos del
cálculo establecido por el Tribunal.
275. Respecto a otros gastos tales como determinados honorarios de peritos 303, la Corte
resalta que los representantes no presentaron argumentación suficiente para sustentar el
monto de los honorarios. Adicionalmente, determinados gastos por prestación de servicios
elaborados por las partes carecen del debido soporte probatorio que acredite
fehacientemente la realización del gasto y, además, no poseen un concepto de gasto
específico 304. Por tanto, dichos conceptos serán deducidos del cálculo establecido por el
Tribunal. Por otro lado existen algunos gastos, tales como determinados gastos de
299
fondo,
fondo,
fondo,
fondo,
A título ilustrativo: factura de “Euroviajes” No. 001-001-0039360 de 6 de marzo de 2006 (expediente
tomo IV, folio 1930); factura de “M Street Hotel” No. 732849898 de 15 de marzo de 2006 (expediente
tomo IV, folio 1931); factura de “Euroviajes” No. 001-001-0172259 de 21 de enero de 2013 (expediente
tomo IV, folios 2034 a 2038), y factura de “Hotelera Nacional S.A.” de 9 de febrero de 2013 (expediente
tomo IV, folio 2038).
de
de
de
de
300
Por ejemplo, consultoría de Apoyo Harold Andrés Burgano Villareal (expediente de fondo, tomo IV, folios
1976 a 1981).
301
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs.
México, párr. 285.
302
A título ilustrativo: comisiones bancarias en concepto de “movilización” o “costo por devolución” (expediente
de fondo, tomo IV, folios 1971 a 1973, 1975 a 1982 y 2007 a 2012).
303
Gastos derivados de la opinión emitida por el señor Orlando Alcívar Santos (expediente de fondo, tomo IV,
folios 1987 a 2005), y honorarios peritaje Luis Pásara (expediente de fondo, tomo IV, folios 2029-2030).
304
A título ilustrativo: comprobantes de egreso elaborados por “Serrano Puig Abogados” (expediente de fondo,
tomo IV, folios 1952 a 1954, 1959, 1962 y 1963), y Recibos emitidos por Armando Serrano Puig por “concepto de
Gastos de Viaje Diligencia Costa Rica” (expediente de fondo, tomo IV, folios 2042-2043).
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